SAP Madrid 821/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:16770
Número de Recurso747/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución821/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00821/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 747/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 406/04

DEMANDANTE/APELANTE: D. Carlos Daniel Y D. Miguel

PROCURADOR: D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO

DEMANDADO/APELADO: CIUDAD BALDAN, S.L.

PROCURADOR: DOÑA JUANA VELO SANTAMARIA

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 821

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Daniel Y D. Miguel, representados por el Procurador Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO, y de otra, como apelado CIUDAD BALDAN S.L., representado por la Procuradora Sra. DOÑA JUANA VELO SANTAMARIA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de D. Carlos Daniel y D. Miguel, contra Ciudad Baldán, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, debo absolver a la referida demandada de cuantos pedimentos contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Daniel, Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de Diciembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos Daniel y don Miguel formulan demanda contra la mercantil CIUDAD BALDAN, S.L. solicitando el pago por ésta de 6.010 euros, cuya petición funda en haber suscrito ambas partes el precontrato de compraventa de la finca situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2003, por el que los primeros entregaron a la segunda la cantidad de 6.010 euros en concepto de arras o señal, la cual habría de devolverse doblada para el caso de no perfeccionarse la compraventa por causa imputable al vendedor, y, dado que la misma no se realizó, dicen los actores, viene obligada la demandada -con quien se firmó el precontrato-, a devolver el doble como estaba estipulado, por lo que habiendo aquélla entregado sólo la cantidad de 6.010 euros recibida, le reclaman el doble no devuelto.

La...

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