SAP Madrid 821/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:16770 |
Número de Recurso | 747/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 821/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00821/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 747/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 21 DE MADRID
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 406/04
DEMANDANTE/APELANTE: D. Carlos Daniel Y D. Miguel
PROCURADOR: D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO
DEMANDADO/APELADO: CIUDAD BALDAN, S.L.
PROCURADOR: DOÑA JUANA VELO SANTAMARIA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 821
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 406 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Daniel Y D. Miguel, representados por el Procurador Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ ZAPATERO, y de otra, como apelado CIUDAD BALDAN S.L., representado por la Procuradora Sra. DOÑA JUANA VELO SANTAMARIA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de D. Carlos Daniel y D. Miguel, contra Ciudad Baldán, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, debo absolver a la referida demandada de cuantos pedimentos contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa imposición de las costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos Daniel, Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna el recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de Diciembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Don Carlos Daniel y don Miguel formulan demanda contra la mercantil CIUDAD BALDAN, S.L. solicitando el pago por ésta de 6.010 euros, cuya petición funda en haber suscrito ambas partes el precontrato de compraventa de la finca situada en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2003, por el que los primeros entregaron a la segunda la cantidad de 6.010 euros en concepto de arras o señal, la cual habría de devolverse doblada para el caso de no perfeccionarse la compraventa por causa imputable al vendedor, y, dado que la misma no se realizó, dicen los actores, viene obligada la demandada -con quien se firmó el precontrato-, a devolver el doble como estaba estipulado, por lo que habiendo aquélla entregado sólo la cantidad de 6.010 euros recibida, le reclaman el doble no devuelto.
La...
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