SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:12586
Número de Recurso47/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a diez de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n° 366/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Romeo y AFIBEN QUATRO 2001, SL., contra FRANCHISING HOUSE, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de octubre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.- CONDENAR a la compañía FRANCHISING HOUSE SOCIEDAD LIMITADA a abonar a la compañía AFIBEN QUATRO 2001 SOCIEDAD LIMITADA la suma de UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (1.750.000 ptas.), así como los réditos devengados por dicha suma al tipo de interés anual legal del dinerio, desde la presentación de la demanda (6 de Junio de 2.001) hasta el dictado de la presente resolución (25 de octubre de 2.001), y desde la misma hasta que la suma sea completamente abonada, al mismo tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- 2°.- CONDENAR a la compañía FRANCHISING HOUSE SOCIEDAD LIMITADA a abonar a DON Romeo la suma de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 ptas.). así como los réditos devengados por dicha suma al tipo de interés anual legal del dinero, desde la presentación de la demanda (6 de junio de 2.001) hasta el dictado de la presente resolución (25 de octubrede 2.001), y desde la misma hasta que la suma sea completamente abonada, al mismo tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- 3°.- CONDENAR a la compañía FRANCHISING HOUSE SOCIEDAD LIMITADA a abonar a la compañía AFIBEN QUATRO 2001 SOCIEDAD LIMITADA y a DON Romeo las costas que se hubieran causado por el seguimiento de este proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reclamó a la demandada la devolución a la entidad AFIBEN QUATRO 2001 SL. de 1.750.000 ptas y a D. Romeo la de 200.000 ptas entregadas a la sociedad FRANCHISIIN HOUSE SL., cesionaria del método de franquicia Credit Bank Services, cuyas cantidades constituyeron una entrega a cuenta del precio total, según los términos de los documentos suscritos el 3 de marzo de 2001, en los que se recogió literalmente que "dicha cantidad se entrega a cuenta del precio total

(1.750.000 ptas más IVA) que por la adquisición de la franquicia deberá abonar el franquiciado". Asimismo en dichos documentos se establecía el compromiso de la franquiciadora y franquiciado de firmar antes del día 30 de marzo de 2001 el contrato de franquicia y se constataba que con el abono de las mencionadas cantidades, el franquiciado, AFIBEN QUATRO 2001 SL. respecto a la zona de Benidorm, y D. Romeo , en relación a la de Albacete, "manifiesta su compromiso de adquirir los derechos de explotación del método de franquicia antes mencionado, con carácter de exclusividad para la zona delimitada, comprometiéndose el franquiciador a otorgársela". Finalmente en ambos documentos se pactaba una cláusula penal por la que en el supuesto de no llegarse a formalizar el contrato de franquicia por causa imputable al franquiciado, éste perderá la suma que se entrega en el presente acto", constando a continuación las firmas de las partes (folios 18 y 32). La sentencia de primera instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución se ha alzado la demandada reproduciendo en esta alzada cuantos argumentos adujo en la instancia para ser absuelta de la pretensión actora.

SEGUNDO

Como bien dice la sentencia apelada, el hecho controvertido en la litis se concreta en determinar si el curso de formación que la entidad demandada como franquiciadora debía impartir a los...

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