AAP Baleares 11/2003, 27 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:27A
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 3

45350

PLAÇA DE'S MERCAT NÚM.12

Tfno. 971-71-20-94 Fax: 71-85-65

NIG. 07000 1 7002060 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 686 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 74 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

De: "URBANIZACIONES IBIZA SA."

Procurador: JUAN Mª CERDÓ FRIAS

Contra: ESTADO ESPAÑOL -MINISTERIO MEDIO AMBIENTE-

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO NUM. 11

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

EN PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de enero de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación,

los presentes autos, juicio ordinario, incidente sobre prejudicialidad administrativa, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, bajo el n° 74/02, Rollo de Sala n° 686/02, entre

partes, de una como actora - apelante URBANIZACIONES IBIZA, S. A., representada por el

Procurador D. Juan María Cerdó Frías, y de otra, como demandada - apelada el ESTADO

ESPAÑOL, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representada por el Abogado del Estado,

asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Palma, en fecha 14 de junio de 2002, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: " En atención a lo expuesto, debo acordar y acuerdo suspender el curso de las presentes actuaciones en tanto no recaiga Sentencia en el Recurso de Casación interpuesto ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y resolución el día 22 de enero del presente año; quedando el presente recurso concluso para dictar la correspondiente resolución..

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

La resolución de instancia que acoge la prejudicialidad administrativa alegada por el Abogado del Estado y acuerda suspender el curso de los autos de juicio ordinario promovido por la entidad Urbanizaciones Ibiza, SA. contra el Estado Español, representado por el Ministerio de Medio Ambiente, ejercitando acción reivindicatoria, en tanto no recaiga sentencia en el recurso de casación que pende ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 1999 dictada por la Audiencia Nacional en los autos n° 200/97, es impugnada por la parte demandante insistiendo en la competencia de la jurisdicción civil para conocer la acción reivindicatoria ejercitada, con independencia de que la entidad demandante, ahora recurrente, haya impugnado el acto administrativo de deslinde en la vía contencioso-administrativa, pues consolidada doctrina legal ha sentado la compatibilidad e independencia de las dos vías judiciales al ser el deslinde administrativo un acto que no resuelve más que problemas de límites sin que, por tratarse de un acto administrativo, pueda ser determinante de declaración de propiedad o posesión, que sólo puede decidirse enjuicio declarativo civil -SSTS. 13-3-68, 2-5-69, 10-11-82, 26-6-87 y 6-10-87-, precisando la STS. de 6 de marzo de 1992 que "el orden jurisdiccional contencioso-administrativo controla la legalidad del expediente de deslinde, la pureza del procedimiento seguido, declarando si es o lo conforme a derecho, pero en modo alguno prejuzga el fallo que ha de dictar el orden jurisdiccional civil sobre la propiedad y procedencia o no de la acción reivindicatoria, orden este último en el que, si se pueden atacar las titulaciones, tiene que permitirse atacar los hechos que las configuran, pues de lo contrario su competencia se degradaría actuando como simple mandatario de aquel orden jurisdiccional, al que vendría...

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