SAP Málaga 687/2003, 16 de Septiembre de 2003

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2003:3606
Número de Recurso16/09/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución687/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

D. MANUEL TORRES VELAD. JOAQUIN DELGADO BAENAD. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

S E N T E N C I A Nº 687

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 682/2001

JUICIO Nº 104/2000

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de septiembre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso

Irene

y CAMPAZUL S.L. que en la instancia fuera parte demandante y demandada. Es parte recurrida CENTRO ASEGURADOR S.A., Enrique

y MaríaVirtudes

, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2-4-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que sin entrar en el fondo de la demanda formulada por la representación de la Sra.

Irene

frente a Centro Asegurador Compañia de Seguros y Reaseguros S.A. Campazul S.L., D. Enrique

y Doña María Virtudes

, al estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-9-00quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CAMPAZUL S.L.

PRIMERO

Se invoca por la parte como primer motivo de impugnación la presunta infracción de las normas reguladoras de la prueba, en concreto, la testifical, la prueba de confesión y la pericial.

El planteamiento del recurso en este extremo no deja de ser erróneo, pues lo que se combate con un recurso de apelación es los pronunciamientos que son desfavorables a la parte, esto es aquello de lo resuelto en la parte dispositiva que le perjudica. Y es que es la parte apelante la que invoca la excepción de falta de jurisdicción acogida en el Fallo con lo cual carece de interés para cuestionar lo resuelto.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los motivos de impugnación tercero y quinto, vuelve a confundir la parte lo que son argumentaciones de la sentencia con lo resuelto en ella, que son cosas distintas, pues parte dispositiva solo existe una, lo que se recoge en el fallo. Y en este sentido ha de señalarse que quien invoca la excepción de jurisdicción es precisamente la parte apelante, quien con su formulación pide que se abstenga de conocer la jurisdicción civil.

Es más, en el suplico de su escrito, olvida la parte que ella no es la demandante, antes bien un demandado, lo cual impide a la misma pedir condena alguna para los restantes sujetos que se encuentren en tal posición pues no es esta parte quien ejercita acción alguna.

TERCERO

En cuanto a la presunta prejudicialidad penal, olvida la parte cual es el efecto de un pronunciamiento en el orden penal y respecto a los eventuales posteriores procesos civiles.

Como señala la STS 1ª, S 29-05-2001, núm. 556/2001, rec. 1385/1996. Pte: Almagro Nosete, José «sabido es que "las sentencias absolutorias dictadas en la jurisdicción penal, salvo la única excepción de quese haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan a los tribunales de la Jurisdicción Civil, ni prejuzgan la valoración que de los hechos pudieran hacer éstos" (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1990 , entre otras muchas)»; o como se recoge en la STS 1ª, S 28-11-1992, núm. 1065/1992, rec. 1601/1989. Pte: Morales Morales, Francisco «Por constituir la piedra angular del tema litigioso debatido, la primera cuestión que ha de plantearse esta Sala, aunque ninguno de los motivos del recurso de la entidad aseguradora se refieran a la misma, es la atinente a la vinculación que para esta jurisdicción civil pueda tener la sentencia absolutoria recaída en la penal (a la que ya nos hemos referidoen el Fundamento jurídico primero de esta resolución). En plena concordancia con lo preceptuado en el art. 116 LECr., la jurisprudencia de esta Sala tiene reiteradamente declarado (SS 4 febrero 1976, 3 febrero 1981, 15 febrero 1982, 13 mayo 1985,4 noviembre y 22 diciembre 1986, 19 octubre 1990, entre otras) que las sentencias penales absolutorias solamente vinculan a la Jurisdicción civil cuando declaren que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. Dentro de la expresadadoctrina jurisprudencial, con el referido efecto vinculante, ha de entenderse comprendido no sólo el claro supuesto de la inexistencia del hecho en la vida real o física (no acaecimiento del mismo), así declarado...

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