AAP Guadalajara 47/2004, 24 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2004
Número de resolución47/2004

Dª. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERADª. Dª. ISABEL SERRANO FRIASDª. Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00047/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 1 0100063 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 59/2004

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 781/2002

RECURRENTE: Luisa

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: CANDIDO FERNANDEZ BRAVO

RECURRIDO/A: Eugenio

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

Dª. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

A U T O Nº 36/04

En Guadalajara, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de esta ciudad, en el procedimiento de liquidación Sociedad de gananciales 781/02, en fecha 7 de Octubre de 2003 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Suspender la tramitación del presente procedimiento, en el estado en que se encuentran los autos, por prejudicialidad penal en tanto no recaiga resolución que ponga fin al procedimiento Diligencias Previas 364/03 que se tramita en el Juzgado de Instrucción num. Tres de esta ciudad ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Luisa se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 23 de Marzo.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Se impugna mediante el recurso deducido la resolución del Juzgado de instancia que acuerda suspender por prejudicialidad penal la tramitación del procedimiento civil del que dimana la presente apelación; invocando la recurrente la infracción de los arts. 10.2 LOPJ y 40.4 y 5 LEC, argumentando al efecto que el documento que ha sido tachado de falso por el adverso carece de influencia en la presente litis por cuanto no ha sido aportado a la misma, añadiendo que en cualquier caso debería entenderse que se ha renunciado a dicho documento precisamente porque no fue aportado en el procedimiento, de manera que, por las razones apuntadas, entiende la apelante que carece de razón de ser la suspensión decretada. Ante tal planteamiento se impone reseñar que la decisión combatida no se sustenta en los apartados 4 y 5 del art. 40 LEC, sino en el inciso 2 del referido precepto, esto es, por entender el juzgador que la resolución que se adopte en la causa penal que se está tramitando por los presuntos delitos de falsedad documental y estafa procesal puede tener influencia decisiva en la presente litis, por lo que carece de sentido que invoque la recurrente la infracción de los preceptos legales que cita en su recurso, por cuanto que no ha sido la falsedad de un documento aportado en el procedimiento lo que ha determinado la suspensión combatida. Siendo esto así, no cabría acoger en este extremo los motivos alegados por la recurrente, sin perjuicio de lo cual, y atendido que la cuestión suscitada es de orden público dado que afecta a normas de procedimiento, se impone determinar si la decisión adoptada resulta conforme a Derecho; cuestión que ha de ser abordada señalando que si se parte de que concurre el supuesto que prevé el art. 40.2 LEC, tal precepto tendrá que ser aplicado en su integridad, incluido el inciso tercero, que precisamente ordena que la suspensión del juicio únicamente se acuerde una vez que las actuaciones hubieran quedado pendientes exclusivamente de sentencia; previsión que ha sido obviada por el juzgador de instancia con el argumento de ser necesario acordar la suspensión para garantizar la certeza...

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