SAP Madrid 350/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2006:10836 |
Número de Recurso | 620/2005 |
Número de Resolución | 350/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00350/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 350
Rollo: 620 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a siete de julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 320/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo número 620/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Gabriel Y DOÑA Camila, representados por la Procuradora Sra. Doña Pilar Moliné López, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Esther, representada por el Procurador Sr. Don Florencio Aráez Martínez; sobre prescripción.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 29 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de Don Gabriel y Doña Camila, contra Doña Esther, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de julio del presente añ.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
No ignora la...
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