SAP Santa Cruz de Tenerife 152/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2007:1045
Número de Recurso122/2007
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 152.

Rollo n.º 122 / 07.

Autos n.º 754 / 04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º dos de La Orotava, en los autos n.º 754/04, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado Don Gregorio Díaz Méndez, contra la entidad MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGRUOS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigida por los Letrados Don Javier González Cruz y Don Pablo Peramato Hernández, contra la entidad DISANTI S.L., representada en primera instancia por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y contra la entidad AEGON SEGUROS, representada en primera instancia por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigida por el Letrado Mario Zurita Arnay; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Dª. Pilar Olmedo López dictó sentencia el veintisiete de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Porfirio Hernández Arroyo en nombre y representación de Banco vitalicio S.A. y absuelvo a la entidad Disanti S:L. y a Mutua Tinerfeña de las pretensiones deducidas contra ellos. Todo ello, con expresa imposición de costas a la actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, MUTUA TINERFEÑA, MUTUA DE SEGRUOS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos...

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