SAP Huelva 27/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2005:193
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 25 de Febrero de 2005.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 639/2002 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª María Martínez López en nombre y representación de D. Carlos Jesús .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de Septiembre de 2004 se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Lucia Borrero Ochoa en nombre y representación de DON Carlos Jesús , contra DON Felipe , DON Carlos Antonio , DON Fernando ; MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA Y ASEMAS, 1º Desestimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis, absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra. 2º. Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª María Martínez López en nombre y representación de D. Carlos Jesús , dictándose por el referido órganojurisdiccional Providencia de fecha 27 de Septiembre de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, por Providencia de 3 de Diciembre de 2004 fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del hoy apelante, D. Carlos Jesús y bajo la rubrica de Infracción de Normas o Garantías procesales se alega como primer motivo de recurso, vulneración del principio básico del ordenamiento jurídico de irretroactividad de la Leyes plasmado en el articulo 23.3 del Código Civil y articulo 9.3 de la Constitución .

En definitiva pues con tal alegación se discrepa del pronunciamiento formulado en la Sentencia de Instancia de acoger la excepción de Prescripción de la acción ejercitada al amparo del articulo 18 de la Ley 38/99 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación , se discute por consiguiente cual sea el ámbito de ampliación temporal de la citada Ley y a tal respecto hemos de señalar que no es ésta una cuestión pacifica ni en la doctrina cientifica ni en las Sentencias de las distintas Audiencias Provinciales en su consecuencia ya adelantamos que si existe actualmente un ejemplo paradigmatico de dudas de Derecho en orden a la concreta norma aplicable, es este que ahora analizamos.

Como exponíamos la doctrina científica se halla dividida al analizar la proyección temporal de la susodicha Ley, división que encuentra reflejo en la llamada Jurisprudencia menor y así en tres grupos puede clasificarse las tesis doctrinales imperantes:

a.- Quienes sostienen que tras la entrada en vigor de la Ley de la Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), esta es aplicable en todos los supuestos con exclusión del articulo 1591 del Código Civil , posición realmente minoritaria.

b.- Aquellos que mantienen que la LOE sólo es aplicable en toda su extensión y aspectos a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la...

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