SAP Madrid 85/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2694
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00085/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 85/08

RECURSO DE APELACION 157/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 348/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 4 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el Rollo 157/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Doña Begoña ; y de otra, como demandado y hoy apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE TORREJON DE ARDOZ, representado por el Procurador Sr. D. MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ; sobre daños continuos prescripción.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 3 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando la demanda promovida por Dña. Begoña representada por el Procurador Sr. Cabellos Albertos y defendido por el Letrado Sra. Comendador Morales contra la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz debo absover y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ellos deducidos con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 19 de junio de 2007, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 14 de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia en la que se estimó la prescripción, por entender la parte actora y ahora recurrente, que al haber recibido la comunidad de propietarios el importe de la cantidad abonada por la entidad aseguradora para la reparación de los defectos tanto en la cubierta, como en las viviendas afectadas por dicha avería, ha de entenderse que se ha producido un reconocimiento de la deuda por parte de la comunidad de propietarios, lo que a juicio de la parte ahora apelante debe tener el efecto de interrumpir la prescripción en base al artículo 1967 del Código Civil ; prescripción que a juicio de la parte ahora apelante no puede ser estimada en la medida que al ser daños continuos y no haberse reparado, estos siguen produciendo nuevos daños lo que debe llevar a no estimar la prescripción de la acción ejercitada.

Tercero

Partiendo de los propios hechos que se alegan en la demanda, en la que se reconoce que los defectos de la cubierta se repararon en el...

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