SAP Ávila 271/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2002:373
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 271/02

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESUS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

Dª Mª TERESA DEL CASO JIMENEZ

En la Ciudad de Avila a 28 de noviembre de 2002.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO sobre acción de prescripción adquisitiva ordinaria o usucapión del art. 1957 del C. Civil número 10/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE AVILA, Rollo número 312/02; seguidos entre partes, de una como apelante Negocios y Promociones Inmobiliarias S.L. , dirigida por el Letrado Dª. Victoria Sánchez Mariño, y de otra como apelada Dª. Lucía , María Inmaculada , Laura , dirigida por el Letrado D. Eusebio Martín Saldaña; actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. JESUS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 9 de Julio de 2002, en los autos de JUICIO ORDINARIO sobre acción de prescripción adquisitiva ordinaria o usucapión del art. 1957 del C. Civil seguidos bajo el número 10/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por doña Lucía , doña María Inmaculada y doña Laura , representadas por el Procurador Sr. García Cruces y asistidas por el Letrado Sr. Martín Saldaña, frente a la entidad NEGOCIOS Y PRMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Plaza Cortázar y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Martín, debo declarar que la finca urbana:

Vivienda unifamiliar aislada, sita en la Urbanización DEHESA000 , CALLE000 número NUM000 (Puente Nuevo) de la localidad de El Tiemblo (Ávila), inscrita en el Registro de la Propiedad de Cebreros, tomo NUM001 , libro NUM002 , fólio NUM003 , finca registral número NUM004 , es propiedad de las actoras, ordenando la inscripción de dicho dominio en el Registro de la Propiedad, así como la cancelaciónde cuantas inscripciones contradictorias afecten a dicho dominio, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentando el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para que por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes de analizar los motivos del recurso, conviene recordar los presupuestos de hecho que han motivado el presente litigio:

  1. ) En fecha 9 de Noviembre de 1.973 suscribieron un contrato de compraventa las actoras de primer grado, Dª Lucía , Dª. María Inmaculada y doña Laura , como compradoras, y D. Luis Miguel , como vendedor, de una vivienda unifamiliar aislada sita en la urbanización DEHESA000 , c/ CALLE000 nº NUM000 (puentenuevo) en la localidad del El Tiemblo (Ávila), siendo la parcela nº NUM005 , con una superficie de 1.300 mts2 de parcela y 220 mts2 construidos. La citada vivienda y parcela aparecen inscritas en el Registro de la Propiedad de Cebreros al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca registral nº NUM004 .

  2. ) A partir de la fecha 9 de Noviembre de 1.973, las demandantes citadas, aquí apeladas, tomaron posesión de la vivienda y parcela, comprometiéndose a pagar el precio de la venta por importe de 1.200.000 Pts. abonando al momento de suscribir el contrato 100.000 Pts. y aceptando 144 letras de cambio, con vencimientos los días 10 de cada mes, a razón de 8 555 Pts. cada una, y otras 24 letras, a razón de 20.595 Pts. cada una, que sumaban el importe del precio aplazado mas un 8% de interés durante los años de aplazamiento.

  3. ) A raíz de la toma de posesión, las demandantes actuaron como propietarias del inmueble y parcela adquiridos, haciendo frente a los pagos aplazados a su vencimiento, quedando sin abonar 60.000 Pts. que retuvieron, porque D. Luis Miguel se comprometió al arreglo de la terraza a su costa, y no lo hizo, y, además las actoras tuvieron que abonar los gastos de Arquitecto y Aparejador.

  4. ) En fecha 19 de Febrero de 1.979, D. Luis Miguel acudió al notario de Cebreros, D. Manuel Nogales Barquero, nº 153 de su Protocolo, e hizo las siguientes manifestaciones: "Que construyó un chalet al sitio de La Higuera, en término de El Tiemblo, en la DEHESA000 , denominado con el nº NUM005 , el cual fue vendido en documento privado del año 1.973 a doña Laura , Doña Lucía y doña María Inmaculada por el precio de 1.500.000 Pts. que quedó aplazado en cuanto a 1.300.000 Pts........". Después de esto hizo

    constar: "Las compradoras tomaron posesión de la finca, pero estaban obligadas al pago de los precios aplazados representado por las letras y a respetar las ordenanzas de edificación y a no hacer alteraciones en la edificación del chalet sin pedir un permiso del vendedor..." El Notario además hizo constar: "Haciendo hincapié en lo que vi, he de consignar que las obras que se estaban realizando eran de elevación del muro, para construir una planta sobre la ya existente, y nueva por consiguiente, estando poniendo ladrillos rojos macizos".

  5. ) El historial registral de la finca vendida fue el siguiente: El 30 de Octubre de 1.976 fue segregada de la finca matriz de la que era dueña La Caja Hispana de Crédito Entidad Cooperativa, inscribiéndola a su favor.

    En fecha...

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