SAP Toledo 132/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2006:361
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORARAFAEL CANCER LOMAALFONSO CARRION MATAMOROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00132/2006

Rollo Núm. ............. 166/2005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Toledo.-

J. Ordinario Núm. 543/2003.-

SENTENCIA NÚM. 132

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a tres de mayo de dos mil seis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCI A

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 166 de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 543/03 , en el que han actuado, como apelantes Guadalupe, Araceli Y Carlos Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Martín y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Calvo y defendido por la Letrada Sra. Conde Peñalosa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Toledo, con fecha 7 de diciembre de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Sánchez Calvo en nombre y representación de Excmo. Ayuntamiento de Toledo, frente a D. Carlos Miguel, Dª Araceli y Dª Guadalupe, y absuelvo a estos de las pretensiones de la actora, con condena en costas para la parte actora, y desestimo la reconvención formulada por el Procurador Sra. De la Rosa Martín en nombre y representación de Dª Guadalupe, D. Carlos Miguel y Dª Araceli frente al Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y absuelvo a este de la pretensión deducida, con expresa condena en costas para los demandantes en reconvención."

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Guadalupe, Araceli y Carlos Miguel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Guadalupe , Araceli y Carlos Miguel recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como único motivo de su recurso la infracción de los artículos 1941 y 1959 del Código Civil al entender que sus clientes han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en autos, habiendo acreditado actos inequívoco de dominio como son la construcción de una vivienda en el año 1954, la declaración realizada en 1958 del padre de los recurrentes como dueño de dicha vivienda ante la Oficina de Registro Fiscal , el pago de los tributos municipales desde el año 1966, la comunicaciones del Ayuntamiento , dirigiéndose a dichos señores como propietarios del inmueble, en el año 1998, a fin de que procedieran a la limpieza , vallado ,etc de la vivienda, de forma que tales documentos acreditan la continuidad en la posesión durante más de 50 años, a título de dueños, existiendo prueba suficiente que tal posesión se hizo con...

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