SAP Badajoz 42/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJesús Plata García
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez-Pereda

En la población de Badajoz, a 7 de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 347_98-; Recurso Civil núm. 467_99; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por entidad mercantil «C.B., S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Marta Pilar Gerona Del Campo, defendida por el letrado D. Jose Javier Torres Pereda seguida contra D. J.A.A.R., representado por el Procuradorde los Tribunales D. Luis Vela Alvarez, defendido por el letrado J.Manuel De La Fuente Serrano sobre acción declarativa encaminada a determinar que el demandado actuó en representación de la actora en contrato privado de compraventa.

ANTECEDENTES DEHECHOS

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-5, se dicta sentencia de fecha 25 de mayo de 1999, la que contiene el siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador delos Tribunales Dña. Marta Pilar Gerona Del Campo en nombre y representación de C.B., S.A. frente a D. J.A.A.R., representado por el Procurador D. Luis Vela Alvarez debo declarar y declaro que referido demandado Sr. A.R. actuaba en el contrato de compraventa de fecha 29-9-1983 en nombre de C.B. S.A., ostentando el derecho en su caso la demandante de otorgar escritura pública del 28,05% en proindiviso del terreno denominado "La Huerta", sito en Barriada de S. Roque en Badajoz, con fachada a la Carretera de Madrid y que linda por su parte trasera o norte con la propiedad de J.V.O., por su lateral derecho, Este con la de los señores Jiménez y por la izquierda, Oeste con K.I y C.B., a resultas del referenciado contrato privado, con expresa imposición de costas al demandado

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelacion por D. Jose Alfonso Alvarez Ruiz, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vela Alvarez, defendido por el letrado J.Manuel De La Fuente Serrano admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal,previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidad mercantil «C.B., S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Marta Pilar Gerona Del Campo, defendida por el letrado D. JoseJavier Torres Pereda todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 467_99 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la misma, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La acción ejercitada trae causa tan solo en determinar si el ahora demandado D. J.A.A.R., [al momento de la compraventa que se dirá, Consejero Delegado y Gerente de la empresa C.B., S.A.], obraba en nombre propio o de su principal en el contrato adjunto a la demanda de 29 de julio de 1983, por el que el ahora demandado [actuando por si, "se dice en el documento"], adquiría el 28,05 % de lo que restara de las enajenaciones precedentes de la finca matriz, [que se identifica en la Convención I: "suerte de tierra, en regadío, procedente de la llamada de la Huerta, en la Vega Baja de Mérida, término de Badajoz, de cabida 32 áreas y 31 centiáreas, que habían previamente segregado de la finca registral 1.560], habiendo en cuenta también lo que procediera ceder al Excmo. Ayuntamiento de esta Capital por razones de Urbanismo.

En una brillante exposición la apelante sucesivamente proponía que la acción societaria que se formulaba estaría en todo caso caducada a tenor de las previsiones que se contemplan en el art. 949 del Código de Comercio; en su defecto prescrita al haber transcurrido el plazo máximo que dispone el art. 1964 del CC [acción persona] y sin que tuviera efecto alguno la interrupción propuesta de contrario pues el acto de conciliación no presuponía cosa distinta que la pura dación de información; en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR