SAP Murcia 107/2002, 8 de Marzo de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:714 |
Número de Recurso | 336/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 107
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 336/01 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura sobre reclamación indemnizatoria por responsabilidad extracontractual en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre Telefónica de España S.A., como demandante y D. Eloy , Juan Antonio y otros CB y Codimasa como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la actora, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Ríos Moreno, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Bernabé Torres, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/6/01 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que ESTIMANDO LA PRESCRIPCIÓN alegada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA SARABIA BERMEJO en nombre y representación de D. Eloy Y Juan Antonio Y OTROS C.B, debo desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. OCTAVIO FERNÁNDEZ HERRERA en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., ABSOLVIENDO a D. Eloy , Juan Antonio Y OTROS C.B. Y CODIMASA, sin entrar a conocer del fondo del asunto, se imponen las costas a la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo el día 7/3/02 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No comparte la Sala la aplicación que del art. 1973 del CC lleva a cabo la juzgadora a quo.
Ciertamente, es reiterada la jurisprudencia que sostiene que los casos de interrupción de la prescripción no pueden interpretarse en sentido extensivo, por la inseguridad e incertidumbre que llevaría consigo la exigencia y virtualidad del derecho mismo, más no ha de tenerse por producida en el supuesto enjuiciado la situación fáctica propiciadora de ese deseado análisis restrictivo, ya que en modo alguno cabe atribuir al documento nº 10 de los unidos a la demanda el mismo nivel de relación entre los...
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