SAP Barcelona 145/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2007:1169
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 43/2007

P.A. nº /2006

Juzg. Penal 20 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. JESUS NAVARRO MORALES

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 43/2007, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº /2006, seguido por un delito contra la Hacienda Pública contra Jesús Ángel, Marcelino, Benjamín y Carlos Manuel ; siendo parte apelante la ABOGACÍA DEL ESTADO, en nombre de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y apelados los acusados dichos, además del Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha 7 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se contenía un fallo del siguiente tenor: "Que por prescripción del delito fiscal que se les imputaba debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel, Marcelino, Benjamín y Carlos Manuel, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular mantenida en nombre de la Administración Tributaria, en cuyo escrito de recurso se interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que resultasen condenados los acusados conforme a las conclusiones definitivas formuladas por aquella parte en el acto del juicio oral. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

La apelación que sostiene el recurso interpuesto por la Abogacía del estado, en nombre de la Administración Tributaria, parte de rebatir la argumentación ofrecida en la sentencia recurrida en aquello que termina por acoger el efecto de la prescripción del delito atribuido a los acusados, y por ello, se denuncia la...

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