SAP Tarragona 298/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:660
Número de Recurso1191/2005
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 1191/05

JUICIO ORAL 626/04 JUZGADO de lo Penal Nº 2 Tarragona

PRESIDENTE:

Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 2 de Mayo de 2007

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 1191/05, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benito, contra la sentencia de 25 de Abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 626/04 en la que fue condenado Benito como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 CP, impugnado por el Ministerio Fiscal y por al representación procesal de Miguel, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Benito como autor responsable de dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, cuya falta de pago llevará aparejada un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de 2/8 partes de las costas procesales, condenándole asimismo a que indemnice Asunción y Arturo en los términos establecidos en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Que debo absolver y absuelvo a Benito de dos faltas de lesiones y debo absolver y absuelvo a Miguel de un delito y tres faltas de lesiones, declarando de oficio 6/8 partes de las costas causadas."

Segundo

Con fecha 30 de Junio de 2005 la representación procesal de D. Benito presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2005.

Tercero

Con fecha 11 de Julio de 2005 la representación procesal del D. Miguel presentó escrito en el que manifiesta que interesa la confirmación de la sentencia respecto de su defendido pronunciándose únicamente sobre los aspectos contenidos en el recurso presentado.

Cuarto

Con fecha 15 de Julio de 2005 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

Quinto

Con fecha 1 de Septiembre de 2005 se incoó el presente rollo de apelación, turnándose nuevamente la ponencia del mismo en fecha 26 de Abril de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prescripción como institución extintiva de la responsabilidad penal nace con la finalidad de evitar que cualquier ciudadano permanezca, sin límite temporal alguno, sujeto a un proceso a penal, configurándose, la misma como una figura que priva al Estado del ejercicio del "ius puniendi" en aquellos supuestos en los que, o bien, en el momento en el...

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