SAP Tarragona 298/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | SAMANTHA ROMERO ADAN |
ECLI | ES:APT:2007:660 |
Número de Recurso | 1191/2005 |
Número de Resolución | 298/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 1191/05
JUICIO ORAL 626/04 JUZGADO de lo Penal Nº 2 Tarragona
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó
SENTENCIA
En la Ciudad de Tarragona a 2 de Mayo de 2007
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 1191/05, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benito, contra la sentencia de 25 de Abril de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 626/04 en la que fue condenado Benito como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 CP, impugnado por el Ministerio Fiscal y por al representación procesal de Miguel, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Benito como autor responsable de dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes con una cuota diaria de 3 euros, cuya falta de pago llevará aparejada un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de 2/8 partes de las costas procesales, condenándole asimismo a que indemnice Asunción y Arturo en los términos establecidos en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.
Que debo absolver y absuelvo a Benito de dos faltas de lesiones y debo absolver y absuelvo a Miguel de un delito y tres faltas de lesiones, declarando de oficio 6/8 partes de las costas causadas."
Con fecha 30 de Junio de 2005 la representación procesal de D. Benito presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2005.
Con fecha 11 de Julio de 2005 la representación procesal del D. Miguel presentó escrito en el que manifiesta que interesa la confirmación de la sentencia respecto de su defendido pronunciándose únicamente sobre los aspectos contenidos en el recurso presentado.
Con fecha 15 de Julio de 2005 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Con fecha 1 de Septiembre de 2005 se incoó el presente rollo de apelación, turnándose nuevamente la ponencia del mismo en fecha 26 de Abril de 2007.
La prescripción como institución extintiva de la responsabilidad penal nace con la finalidad de evitar que cualquier ciudadano permanezca, sin límite temporal alguno, sujeto a un proceso a penal, configurándose, la misma como una figura que priva al Estado del ejercicio del "ius puniendi" en aquellos supuestos en los que, o bien, en el momento en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba