SAP Alicante 243/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2005:1748
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 243

En el recurso de apelación interpuesto por Andrés , representado por la Procuradora Sra. Vidal Maestre y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Planelles , frente a la parte apelada Medi Bayreuth España S.L. representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández y dirigida por el Letrado Sr. Vilajoana Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante , habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Alicante, en los autos de juicio Ordinario número 39/03 , se dictó en fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vidal Maestre, en representación del demandante D. Andrés , contra la mercantil demandada Medi Bayreuth España S.L., representada por el Procurador Sr. Olcina Fernández, por prescripción de las acciones; absolviendo a la demandada de todo pedimento de la demanda.

Se imponen las costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 71-B/05 , señalándose para votación y fallo el pasado día veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda del juicio ordinario seguido ante el Juzgado la presentó un agente comercial contra la empresa para la que había prestado sus servicios y en ella, con motivo de su cese, le reclamaba las siguientes cantidades: 18.586,05 euros en concepto de indemnización por clientela; 6.225,16 euros en el de indemnización de daños y perjuicios; y 3.051,60 euros por falta de preaviso; además de los intereses legales de tales sumas y las costas del procedimiento.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por prescripción de acciones, y contra ella interpone recurso de apelación el demandante, que solicita su revocación y sustitución por otra acorde con sus pretensiones iniciales.

SEGUNDO

El Magistrado «a quo» fundamenta la apreciación de la existencia de la prescripción, ex arts. 4 y 31 de la Ley 12/1992, de 17 de mayo, sobre Contrato de Agencia , entendiendo que el plazo de un año establecido en el segundo de los preceptos citados, al computarse conforme a las reglas establecidas en el Código de Comercio, según se dispone en el primero de ellos, no es susceptible de interrupción por reclamación extrajudicial; en el caso, por la remisión de un telegrama cuya eficacia para interrumpir el plazo es la que se cuestiona, pues de otorgársela, la ación no estaría prescrita.

Así las cosas, este Tribunal no puede compartir la tesis de la sentencia impugnada, que no tiene en cuenta el reiterado criterio del Tribunal Supremo sobre el régimen unitario en materia civil y mercantil de las causas que interrumpen el plazo de la prescripción extintiva, contenido, entre otras, en la sentencia de

31.03.2001, recordando la doctrina establecida ya desde la de 4.12.1995 (en línea seguida por las de 21 de noviembre de 1997, 31 de septiembre de 1998 y 21 de marzo de 2000 ) y que es del siguiente tenor: "el motivo plantea la cuestión relativa a la interrupción del plazo prescriptivo en virtud de la reclamación extrajudicial a la demandada y, al respecto, conviene traer a colación la STS de 4 diciembre 1995 , que ha tratado la problemática sobre la duda de la elección entre la prevalencia del art. 944 del Código de Comercio según la naturaleza mercantil del contrato (de transporte, en el caso) del que nace el débito, que no contempla específicamente la reclamación extrajudicial como causa de la interrupción de la prescripción, sobre el art. 1973 del Código Civil , o, por el contrario, la prevalencia de este último precepto, cuya fuerza expansiva o integradora haría posible que se estimara eficaz en el ámbito mercantil la expresada forma interruptiva de la prescripción; señala esta STS, en su fundamento jurídico segundo, que "Suele decirse que el art. 944 del Código de comercio presenta una "especialidad" mercantil, frente al art. 1973 del Código civil , en la medida en que, frente a las causas de interrupción de la prescripción que este último precepto contiene (acción ante los Tribunales, reclamación extrajudicial y reconocimiento), el art. 944 del Código de comercio sólo menciona la interpelación judicial, el reconocimiento y la renovación del documento contractual, excluyendo, parece que deliberadamente, y en esto consistiría la "especialidad", la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción. Por el contrario, existen poderosas razones para concluir que nuestro Ordenamiento permite, en todo caso, en el tráfico civil o en el mercantil, la interrupción de la prescripción por efecto de la reclamación extrajudicial, con lo que se considera ajustada a Derecho la posición de la Sala."; y continúa afirmando, en su fundamento de derecho tercero, que "las discrepancias doctrinales, existentes al efecto, no enturbian, desde luego, la solución ya indicada favorable a un régimen jurídico unitario de la interrupción de la prescripción de las acciones en materia civil y mercantil por las siguientes razones: a) la reclamación extrajudicial fue introducida "ex novo" por el Código Civil como medio de extender las posibilidades del acreditamiento del "animus conservandi" frente a una formalización excesiva que permitiera considerar abandonadas las acciones, cuando constaba por otras vías una voluntad contraria a tal "derelictio" de los derechos; b) cronológicamente, la posterior fecha de promulgación y publicación del Código Civil respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR