SAP Córdoba 143/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2005:942
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 143/05 PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 23/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RIO que en la instancia fuera parte demandada y comparece en estaalzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. JERONIMO ESCRIBANO LUNA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. RIVERA DURAN, WILSON. Es parte recurrida SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. ORTEGA IZQUIERDO, RAFAEL y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. ROCA VIAÑA, MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/03/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores ("SGAE"), contra el Ayuntamiento de Castro del Rio, representado por el Procurador Sr. Escribano Luna:

  1. Declaro que la corporación demandada realizó comunicaciones públicas, en espectáculos gratuitos, durante las Fiestas Mayores de los años 1998, 1999, 2000, 2002 y 2003, de obras musicales protegidas y gestionadas por la demandante, sin su autorización, infringiendo los derechos de propiedad intelectual.

  2. Se prohibe a la corporación demandada reanudar dicha actividad ilícita, consistente en comunicar públicamente el repertorio musical de la demandante sin su previa autorización.

  3. Condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la suma de TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (310,50 eur.), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  4. Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial,...

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