SAP Sevilla, 21 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1044
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 987/2005

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 21 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 1002/2003 sobre reclamación de precio de tranporte, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Jesús María , mayor de edad y vecino de Torredonjimeno (Jaén), y contra TRANS. M. FERNÁNDEZ MILLÁN, SOCIEDAD LIMITADA, con domicilio social en Torredonjimeno (Jaén), representados por el Procurador Don Eduardo Capote Gil y defendidos por el Abogado Don Antonio Román Bueso, contra CHRISTIAN SALVESEN GERPOSA, S.A., con domcilio social en Santander, representada por el Procurador Don Julio Paneque Caballero y defendida por el Abogado Don José Antonio Infiesta Alemany. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 10 de septiembre de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr Capote Gil en nombre y representación de Don Jesús María y "Transportes M Millán SL" contra "Christian Salvesen Gerposa S.A.", la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 204.037,79 euros, con sus intereses, sin expresa condena en costas. Del mismo modo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por "Christian Salvesen Gerposa S.A. contra los actores, los debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma, imponiendo a los reconvinientes las costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 23 de marzo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada recurre la sentencia alegando, en esencia, que la acción ejercitada por la actora debe considerarse prescrita por aplicación del plazo de seis meses del artículo 951 del Código de Comercio, sin que quepa entender interrumpida dicha prescripción por la reclamación extrajudicial, al no estar prevista la misma entre las causas de interrupción del artículo 944 del Código de Comercio, ni, en cualquier caso, haberse acreditado la existencia de la misma; en segundo lugar falta de legitimación activa al reclamar indistintamente deudas que son individuales de cada uno de los actores; en tercer lugar procedencia de devolución o de no pagar las cantidades facturadas por la actora que exceden del precio pactado por kilómetro, al incluir en las rutas más kilómetros de los realmente existentes, en cuarto lugar, insiste en reclamar las cantidades que la parte actora le adeuda en concepto de determinados servicios como gasoleo y pagos de peaje, cuestión que no resuelve la sentencia; y, finalmente, improcedencia de tener en cuenta las deudas no facturadas y especialmente la factura 130A (documento 20 de la actora) por haber remitido en su día factura distinta por los mismos conceptos (documento 56 de la contestación, factura 193A), documentos nº 30 y 31de la demanda por cuanto que no se aportan, documento nº 25 de la demanda por haberse remitido en su día a GERPOSA factura con numeración distinta, y facturas 104B y 125B (documentos nº 18 y 19 de la demanda) al ser dudosos.

Segundo

Esta Sección ya se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 944 del Código de Comercio en orden a si cabe o no en el ámbito de la prescripción mercantil la reclamación extrajudicial como medio de interrupción de la misma. Así en la reciente sentencia de 3 de marzo de 2005, con cita de varias sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en ese sentido, la dos últimas de 14 de abril de 2003 y 20 de octubre de 2004, se asumía la tesis de que es aplicable el artículo 1973 del Código Civil a la prescripción de las acciones procedentes de los contratos mercantiles, con preferencia a lo prevenido en el artículo 944 del Código de Comercio, tanto porque el límite que separa a las obligaciones civiles y a las mercantiles es difuso y complicado, como porque la remisión que el artículo 943 del Código de Comercio efectúa a las disposiciones de derecho común da pié a eliminar la diversidad de trato en materia de interrupción de la prescripción, generadora de manifiesta inseguridad jurídica, merced a la fuerza expansiva e integradora del Código civil, norma esta última posterior al Código de Comercio, doctrina que se reitera en esta sentencia y que conlleva el afirmar que cabe la interrupción de la prescripción en el ámbito mercantil por la reclamación extrajudicial.

Por lo demás, es igualmente reiterada la doctrina conforme a la cual la prescripción, al no estar fundada en principios de estricta justicia,...

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