SAP Madrid 305/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:4774
Número de Recurso742/2005
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00305/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 725/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 742/2005, en los que aparece como parte apelante CLINICAS, S.A., representado por el procurador D. JOSE Mª RUIZ DE LA CUESTA VACAS, como apelado Gema, Sofía, Carina, Maribel, Amanda, Isabel y María Milagros, representados por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta contra Clínicas S.A. debo condenar y condeno a ésta a abonar las siguientes cantidades: SEIS MIL NOVENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (6.090,49 EUROS) a Dª Gema ; TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS (3.293,06 EUROS) a Dª Sofía ; MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (1.982,53 EUROS) a Dª Carina ; TRES MIL DIECIOCHO EUROS CON UN CENTIMO (3.018,01 EUROS) a Dª Maribel ; DOS MIL DOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (2.219,18 EUROS) a Dª Amanda ; SETECIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (723,35 EUROS) a Dª María Milagros y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (3.355,57 EUROS) a Dª Isabel.-2) Dicha cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. -3 ) No procede hacer especial imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de CLINICAS, S.A., se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, de 24 de febrero de 2005, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer: la primera es por entender que las cantidades reclamadas y contenidas en la sentencia no han sido justificadas ni acreditadas por quien reclama, sin que su representada haya tenido conocimiento previo a este juicio ni del importe de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR