SAP Badajoz 165/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:379
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 165/06

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000253 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000768 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Carina , representado por el/la Procurador/a Sr/a SÁNCHEZ CALVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LUEGO CASTAÑO, y de otra, como apelados Julián , representado por el/la Procurador/a Sr/a. GERONA DEL CAMPO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. EXPÓSITO VAZ y el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30-12-05 , cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por la procuradora Sra. Gerona del Campo en nombre y representación de D. Julián y por el Procurador Sr. Sánchez Calvo en nombre y representación de Dña. Carina , debo establecer como medidas que habrán de regir entre las partes en relación con la hija en común, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, con patria potestad compartida con el padre.

2.- Como régimen de visitas, comunicación y estancias a favor del progenitor no custodio, seestablece el siguiente:

A) Hasta que la menor cumpla cuatro años:

-sábados y domingos alternos desde las 12 horas hasta las 20 horas, de cada uno de esos día,

- una tarde a la semana desde las 17,30 horas hasta las 20 horas a fijar de común acuerdo y en caso de discrepancia, los miércoles.

B) Una vez que la menor cumpla la edad de cuatro años, se establece el siguiente:

- fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

- una tarde a la semana, desde las 17,30 horas hasta las 20 horas a establecer de común acuerdo, y en caso de discrepancia los miércoles,

- mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, correspondiendo la elección, en caso de discrepancia, al padre en los años pares y a la madre en impares.-3.- Como régimen de visitas a favor de los abuelos paternos, se establece el de una tarde a la semana desde las 17,30 horas hasta las 20 horas a fijar de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia, los martes.

4.- Como pensión alimenticia a favor de la hija, se establece a cargo del padre, la cantidad de 250 €/mes que deberá abonar a la madre por adelantado y deberá actualizarse a primeros de cada año, conforme a las variaciones del IPC publicadas anualmente por el INE.

5.- Los gastos extraordinarios de la hija menor, serán afrontados por mitad por ambos progenitores.

6.- No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Carina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial consolidada la que preceptúa que el tratamiento jurídico de la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad -dimanante de los artículos 393 de la Constitución Española y 110 y 154.1 del Código Civil -, presenta una marcada preferencia, como se desprende del art. 145.3 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR