SAP Castellón 203/2002, 14 de Junio de 2002

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2002:724
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2002
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 203

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de junio de dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno, dictada por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vinaroz, en autos de juicio monitorio núm. 92 de 2001 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, "Da Vinci Fotógrafos, SL.", representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Bofill Fiblá y defendida por el Letrado Don Javier Espuny Olmedo y como parte APELADA, la demandante, "Musa Comunicación, SL.", representada por la Procuradora Doña Carmen Esteve Moliner y defendida por la Letrada Doña Pilar García Padilla, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Esteve Moliner, en nombre y representación de MUSA COMUNICACIÓN SL., y en consecuencia condenar a la demandada DA VINCI FOTÓGRAFOS SL. a pagar a la actora la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS UNA PESETAS (97.901 pts.), más intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Da VinciFotógrafos, SL. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día 14 de mayo de 2002, a las 9,45 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

No habiendo remitido el Juzgado de origen el CD correspondiente a la grabación del juicio, se acordó en providencia de 16 de mayo de 2002 solicitar a dicho órgano judicial su remisión a la mayor brevedad posible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

La sentencia dictada en el primer grado de la Jurisdicción Civil estimó la demanda promovida por Musa Comunicaciones, SL. contra Da Vinci Fotógrafos, SL. en reclamación del precio impagado del contrato suscrito entre ambos el 22 de junio de 2000, que tenía por objeto el desarrollo de un programa interactivo para Piferrer que habría de exhibirse en la Feria de Muestras de Valencia con el consiguiente alquiler de equipos, desplazamiento de personal e instalación, pactándose el precio total en

1.134.500 ptas más IVA, a satisfacer el 25% a la aprobación del presupuesto, el 50% mediante la entrega de un efecto con vencimiento el 30 de septiembre de 2000, y el 25% restante por medio de efecto con vencimiento el 30 de octubre de 2000. Allanada la parte demandada parcialmente a la demanda, siguió el juicio por la suma pendiente de 97.901 ptas., recayendo sentencia en la que se condenó a Da Vinci Fotógrafos, SL. a abonar tal importe a la actora, más los intereses y costas, entendiendo la Juez "a quo" que no concurría incumplimiento contractual alguno imputable a la actora que justificase el impago parcial del precio pactado.

Discrepa la mercantil demandada del criterio decisorio de la sentencia apelada y solicita de la Sala su revocación y que dicte nueva sentencia en la que se desestime la demanda formulada de adverso con imposición expresa de las costas a la parte actora, alegando en apoyo de su pretensión que las relaciones jurídicas que mediaron entre las partes tienen la naturaleza propia del contrato de obra por lo que no habiéndose entrega el programa a la apelante, no está obligada a la satisfacción de la deuda que se pretende de adverso.

La parte apelada se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Planteado en los términos que venimos de...

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