SAP León 316/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1737
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 316/2002.

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veinticinco de octubre de dos mil dos

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante ENTIDAD MUNAT, SA representada

por el procurador D°. Domingo Zamora Doncel y dirigida por la letrado Dª. Ana Mª. Padierna

Carcedo y apelado el INSALUD representado por la procuradora Dª. Mª. Victoria de la Red Rojo y

dirigida por la letrado Dª. Mercedes Marino Gutiérrez, actuando como Ponente para este trámite

el Iltmo. Sr. D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia n° 1 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. De La Red en nombre y representación de EL INSALUD contra D°. Ildefonso , D°. Miguel Ángel , ambos en situación procesal de rebeldía y contra MUNAT SEGUROS GENERALES, SA., debo condenar y condeno a los citados demandados solidariamente a que abonen a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (2.479,17), (412.500 pesetas), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta resolución, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 25 de febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 23 de septiembre del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Mantiene la compañía MUNAT, SEGUROS GENERALES, SA., como primer motivo de su recurso, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), que reclama los gastos de la atención médica prestada a Don Ildefonso , no ha traído al pleito al Consorcio de Compensación de Seguros, puesto que Don Ildefonso , que resultó lesionado en el accidente producido el día 3 de mayo de 1.998, al colisionar con el turismo conducido por Don Miguel Ángel , conducía una motocicleta sin el seguro obligatorio.

Con relación a ello, hemos de decir que la propia recurrente se remite al Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico para el 1.998, publicado con la Resolución de la Dirección General de Seguros de 27 de marzo de 1.998 (BOE., 4 de abril de 1.998), del que forma parte la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, a la que está adherida MUNAT, por lo que la aplicación del mismo no resulta controvertida. Por otro lado, en este Convenio se fijan los criterios para determinar la entidad aseguradora que ha de hacerse cargo del pago de las prestaciones médicas y hospitalarias que precisen las víctimas de accidentes, concretándose en el apartado B) que, en los siniestros en los que participe más de un vehículo, "se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban...

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