SAP Huelva 61/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:543
Número de Recurso95/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

61/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 95/07

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 41/06

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 5 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veintisiete de abril de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el procedimiento ordinario 41/06, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Verónica, representada por el Procurador sr. Aragón Jiménez y asistida por el Letrado sr. Granado Pachón; siendo parte apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Seguros (BBVA SEGUROS), representado por el Procurador sr. Acero Otamendi y asistido por el Letrado sr. Reig Gurrea.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis se dictó sentencia por la que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Verónica, contra BBVA SEGUROS debo condenar y condeno a la entidad BBVA SEGUROS a que abone a Doña Verónica la suma de 4.000 € más los intereses de demora del art. 20 de la LCS desde la fecha ocho de abril de 2.000, debiendo abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda alegando que la misma no se atiene a la prueba practicada ni a la jurisprudencia aplicable al tema.

El incidente del colegio desencadenó el aneurisma y por lo tanto aquel accidente fue el causante del siniestro, el juzgador no hace referencia a la teoría de la equivalencia de las condiciones, por tanto uno de los motivos concurrentes es suficiente para desencadenar el acto y hay que tomarlo en consideración como determinante en la causación del siniestro, por lo tanto hay relación causal directa entre el accidente y el fallecimiento.

La parte apelada se opone al recurso, alegando: 1º. Que la muerte no ha sido en accidente laboral, por el hecho de haberse producido un incidente mientras trabajaba, para ser la muerte accidental debe obedecer a una causa violenta, súbita y externa al organismo humano y ajena a la voluntad del accidentado y aquí el origen es interno y no violento. El fallecido padecía hipertensión, fumaba, tenía dolores de cabeza, lo que pretende obviarse como causa de infarto cerebral, en fin que la hemorragia fue consecuencia de un proceso patógeno, la muerte no tuvo que ver con hecho externo alguno. 2º La causa alegada para indemnizar está fuera de la cobertura del seguro. 3º. Los intereses no pueden ser los del art. 20 LCS, puesto que la aseguradora ha sido diligente.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones planteadas tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 100 de la LEC relativo al seguro de accidentes y las disposiciones del contrato suscrito entre el fallecido y la aseguradora.

El precepto citado afirma que "Sin perjuicio de la delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte."

Por su parte el Tribunal Supremo se ha encargado puntualizar los requisitos del citado precepto en numerosas resoluciones, pudiendo citar por su claridad la sentencia de 26.06.2.000, cuando afirma que "se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al asegurado independientemente de su voluntad y debido a una causa fortuita, externa, violenta y que haya producido directamente alguna de las consecuencias siguientes a) muerte...o b)lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte."

Por otra parte el contrato de seguro establecía una indemnización por causa del muerte del asegurado y una garantía complementaria si el fallecimiento tenía lugar en caso de accidente, que es la que ahora se reclama mediante la acción que se ejercita por su esposa en la demanda como beneficiaria del contrato.

Dicho contrato establece la garantía adicional por accidente con los mismos parámetros que aludido art. 100 de la LCS, no contemplando factores de riesgo debido a enfermedad, ni a ningún tipo de alteración en el funcionamiento orgánico del cuerpo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR