SAP Murcia 106/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:2653
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 286/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Lorca Uno

MURCIA J. Ordinario 725/04

S E N T E N C I A nº 1 0 6 / 0 7

Ilmos. Sres.

D.Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 725/04, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Uno, entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez, y defendida por el Letrado Sr/a. Vilella Silla, y como demandado Doña Montserrat y Don Juan Manuel representado por el Procurador Sr/a. Aragón Villodre, y defendida por el Letrado Sr. Aragón Villodre.

En esta alzada actúa como apelante la actora, y como apelado el demandado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de Julio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cantero Meseguer, en nombre y representación de "Instituto de Crédito Oficial" frente a D. Juan Manuel y Dña. Montserrat debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora, la cantidad de once mil quinientos dieciocho euros con sesenta y un céntimos (11.518,61 euros), mas lo que resulte de aplicar un interés de demora del 13% sobre el capital principal adeudado devengado desde el 25/10/02 y hasta su completo pago, declarándose prescritos los intereses remuneratorios, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 286/06, señalándose el día 20 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre del Instituto de Crédito Oficial se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se condene a los demandados a satisfacer a la entidad actora el importe del principal del préstamo más los intereses pactados desde la fecha consignada en la demanda, y las costas causadas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en la que se reclama la cantidad de 11.518 '61 Euros, más los intereses de demora desde la fecha consignada en dicha resolución, hasta su completo pago, sin costas.

SEGUNDO

Intenta la parte demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por el Juez de Instancia al considerar que el mismo se ha compensado por el impago de las cuotas por la deudora.

Para la aplicación de la teoría del retraso desleal todas las partes y el Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR