SAP Madrid 441/2005, 22 de Junio de 2005

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2005:7667
Número de Recurso480/2003
Número de Resolución441/2005
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00441/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 480/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA PUENTE VILLEGAS JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 646/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 480/2003, en los que aparece como parte apelante Julián, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña TERESA PUENTE VILLEGAS JIMÉNEZ DE ANDRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 27 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra Don Julián, debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de 29.658'26 euros (4.934.660 pesetas), más los intereses pactados y las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Don Julián se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra el ahora apelante sobre reclamación de cantidad ascendente a 4.934.660 pesetas, como cantidad que consideran subsiste pendiente de abono, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, autos 1.827/1989, contra el ahora demandado y otros, tras la celebración de la subasta realizada el 30 de mayo de 1995, en la que se adjudicó la finca a la entidad bancaria actora que posteriormente cedió el remate a un tercero, Gesinar S.L., por el precio de 3.199.500 pesetas, inferior al crédito reclamado de 7.274.648 pesetas, y donde también manifiesta se dictó providencia de fecha 30 de mayo de 1995 en la que se recoge que siendo el crédito reclamado por el actor en concepto de principal, intereses y costas garantizadas frente a terceros, superior al precio de remate, se releva al mismo de consignar cantidad alguna, no siendo necesaria la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses (documento nº 5, folio 140).

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por Don Julián, como anterior propietario de la vivienda litigiosa, situada en el Complejo Urbanístico Parque Ansaldo, bloque nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002, NUM003, de la localidad de San Juan, Alicante, finca registral nº NUM004, que compró con la calificación de vivienda de protección oficial a la Promotora del Préstamo Visoalsa, con fecha 23 de septiembre de 1981.

Entendemos que, en primer lugar, resulta necesario realizar una relación cronológica de los hechos que han quedado acreditados en el presente procedimiento, y que han dado lugar a la presente reclamación.

La entidad Viviendas Sociales de Alicante S.A. (Visoalsa), como promotora, construyó 612 viviendas denominadas en aquel momento sociales, en la localidad de San Juan, Alicante, que se denominaron Parque Ansaldo, iniciadas en el año 1978.

Con fecha 7 de junio de 1978, se concede la calificación objetiva del proyecto de edificación por el Instituto Nacional de la Vivienda de Alicante.

Por parte del entonces Banco Hipotecario de España S.A. (en la actualidad la parte actora Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.) se concedió un préstamo para la financiación de la obra, que se formalizó en la escritura de fecha 18 de junio de 1979 sustituida por la de 4 de septiembre de 1981, a Visoalsa, entrando en la última de ellas como medida de apoyo financiero el Instituto Nacional de la Vivienda (que pagaría en nombre del prestatario el 26% de cada mensualidad), estableciéndose entre todas las partes el texto definitivo (documento nº 3 de la demanda). Las partes se sometieron al todavía vigente Decreto 1.778/1978 de 23 de junio, sobre financiación de viviendas sociales.

Con fecha 12 de mayo de 1981 se terminaron las obras de construcción.

d)Con fecha de escritura de 23 de septiembre de 1981, se formaliza la compraventa de la vivienda litigiosa entre Visoalsa y el demandado Sr. Julián, subrogándose en el préstamo concedido en los términos recogidos (documento nº 4) estipulada por el precio de 2.509.634 pesetas.

e)Con fechas 12 y 24 de abril de 1982, se empiezan a observar graves deficiencias en la construcción de las viviendas entregadas, por lo que por parte de los propietarios, incluido el demandado, se envían dos cartas al entonces Banco Hipotecario de España S.A., comunicando las mismas, y por lo que al afectar a la seguridad de sus ocupantes, anuncian la suspensión provisional de los pagos (documento nº 2 de la contestación a la demanda).

f)Con fecha de 1982 se inicia expediente sancionador contra la citada promotora Visoalsa, en la jurisdicción contencioso-administrativa, por dichas deficiencias. Dictándose sentencia resolutoria del mismo, por la Sala III del Tribunal Supremo, con fecha 19 de junio de 1991, que descalifica las viviendas como de protección oficial o sociales, al deducir de los informes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR