SAP Lugo 311/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | MARTA PEREZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2005:852 |
Número de Recurso | 245/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 311
Presidenta:
DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
Magistrados:
DON JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
DOÑA MARTA PÉREZ LÓPEZ - SUPLENTE
En LUGO, a catorce de setiembre de dos mil cinco.
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación LUGO los autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO 250 /2004 procedentes do JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de CHANTADA a los que correspondió el Rollo 245/2005, en el que aparece como parte apelante el demandado Don Rodrigo , representado por el procurador Sr.Gómez Couceiro, y como parte apelada el demandante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representado por el procurador Sr. Cedrón Trigo, sobre reclamación de cantidad y siendo ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARTA PÉREZ LÓPEZ.
Que con fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda formulada por la entidad Banco Santander Central Hispano contra D. Rodrigo , debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de trece mil setecientos ochenta euros con sesenta y nueve céntimos (13.780,69 euros), con los intereses pactados (del 17,5%) hasta su completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra de la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Rodrigo , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los tramites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/200 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan expresamente, dándose por reproducidos los de la resolución apelada y además se formulan los siguientes:
Los motivos de oposición esgrimidos por el demandado en el presente procedimiento, y ya resueltos en la sentencia de instancia, vuelven a ser retomadas como argumentos para recurrir dicha sentencia, añadiendo sin embargo un nuevo motivo, el de la existencia de cosa juzgada, que no fue alegado propiamente como tal durante la sustanciación de la primera instancia. Dicho motivo alude a la existencia de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 44 de los de Madrid, en el que fueron partes, como demandante, la Organización de Consumidores y Usuarios y como demandados diversas entidades bancarias, entre ellas el BSCH (demandante en el presente procedimiento). Tal sentencia, que no es firme, según la providencia que obra al folio 76, sólo tiene efectos respecto a quienes fueron parte en el mismo, de modo que para atribuir eficacia "erga Omnes" a los pronunciamientos contenidos en la misma, debería constar inscrita en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, siendo así que tal inscripción no consta, tal y como certifica el Sr. Registrados de Bienes Muebles de Madrid al folio 66.
Por tanto, no cabe atender este argumento formulado por el apelante.
Respecto de los demás argumentos...
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