SAP Córdoba 45/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:172
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº45/05

Iltmos Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Rollo 5/05

Autos: Juicio Ordinario

NUMERO 463/03

Juzgado Primera Instancia de Baena.

En la ciudad de Córdoba a 4 de febrero de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON Ramón y DOÑA Sofía representados por la Procuradora Sra. Salgado Anguita y asistidos del Letrado Sr. Revuelto Villalba, siendo parte apelada DOÑA María Rosa y DON Jose Augusto , representados por el Procurador Sra. Carralero medina y asistidos del Letrado Sr. González Jiménez , pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción de Baena con fecha 21 septiembre de 2.004 cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda planteada por la Procuradora Doña Cristina Molina García, actuando en nombre y representación de don Ramón y Doña Sofía ,contra don Jose Augusto (rebelde) y Doña María Rosa , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes demandadas de todas las pretensiones esgrimidas de contrario.

Con respecto del pago de las costas causadas en este procedimiento, corresponderá a la parteactora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para la deliberación que ha tenido lugar el día tres de febrero de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Pese a los términos en que se plantea en el escrito de formalización del recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, del contenido del contenido del mismo se desprende que lo que evidentemente se denuncia es el error en la valoración de la prueba practicada, de que la Juzgadora de instancia deduce que no queda acreditado la clase de contrato celebrado ni la causa del mismo, y en base a tales afirmaciones absuelve a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Así las cosas, y puesto que la acción ejercitada tiene por objeto la reclamación de la cantidad que los actores, padres del codemandado Sr. Jose Augusto , entregaron a este y a su entonces novia, la codemandada Sra. María Rosa , en concepto de préstamo, afirman, o en todo caso en concepto de donación por razón de matrimonio, al amparo del art. 634 y 1342 del Código Civil ; a la vista de la prueba practicada puede afirmarse que esta Sala en modo alguno comparte los argumentos de la Juzgadora de instancia.

En efecto, es un hecho acreditado, y además admitido por las partes, que los actores solicitan de una entidad bancaria un préstamo, y que el mismo día o al día siguiente del ingreso de la cantidad solicitada en la cuenta, se transfiere a otra a nombre de ambos demandados, quienes por tanto disponen de tal...

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