SAP Asturias 537/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2001:4593
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

ROLLO RECURSO DE APELACION 166 /2001

NUMERO 537

En OVIEDO a veintiuno de Noviembre de dos mil uno

la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 166/2001 en autos de Juicio Ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Laviana, promovido por FINANCIERA OVIEDO, S.A., demandante en primera instancia contra DON Luis Pedro y DOÑA María Luisa , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Laviana dictó Sentencia con fecha quince de enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando los motivos de oposición alegados, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. Luis Pedro y Dª. María Luisa para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la entidad mercantil Financiera Oviedo S.A., Establecimiento Financiero de crédito de la suma de un millón dos mil trescientas seis mil (1.002.306 pesetas, importe del principal, así como al pago de los intereses legales, y además al pago de las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a los demandados.-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo trasladó, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día dos de los corrientes mes y año.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, por traslado del Tribunal.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgador de instancia es plenamente ajustada a derecho en opinión de esta Sala ya que recoge la doctrina sentada por las sentencias del T.S. de 2 de Noviembre de 2000, aplicada por la posterior de esta Sala de 27 de Diciembre de dicho año, en la que se razona en orden a la validez de la cláusula de vencimiento que la misma ya fue cuestionada por Garrigues por quebrantar el art. 1.256 del Código Civil si bien dicha objeción podría salvarse si se concede a las dos partes contratantes y así se desprende de lo establecido en el n° 17 de las cláusulas abusivas que añadió la Ley 7/1998 al art. 10 bis de la Ley 26/1984 pues solo considera que el pacto de vencimiento anticipado tiene ese carácter si al consumidor no se le reconoce la misma facultad.-

Otro argumento que se esgrime en contra de la validez de esas cláusulas es que irían contra lo dispuesto en los artículos 1.125, 1.127 y 1.129 del Código Civil ya que esos preceptos indican claramente que las obligaciones a plazo no serán exigibles hasta que el día llegue, que el plazo se establece en beneficio de acreedor y deudor y que se perderá el derecho al plazo en los supuestos que enumera, entre los que no se encuentra el incumplimiento por parte del obligado de sus obligaciones Estos razonamientos son los vertidos en la sentencia del T.S. de 27-3-99, dictada en un procedimiento de ejecución hipotecaria y en la que se...

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