SAP Barcelona, 21 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2002:3412 |
Número de Recurso | 782/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 415/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallés, a instancia de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A., contra DON Gregorio , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la /a 1 e a dm em nda deducida por el Procurador Sr. Cots en nombre de la entidad FINANZIA BANCO DE CRÉDITO S.A. frente a DON Gregorio y condeno a éste a abonar a la actora la suma 693.748.- ptas., con más la cantidad por intereses moratorios que resulte de aplicar lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. Sin costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria dejó transcurrir el término sin hacer manifestación alguna elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y Fallo el día 25 de febrero de 2002 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
La sentencia de primera instancia, que ha estimado la demanda sólo parcialmente, al excluir de la deuda reclamada por la entidad bancaria el interés de demora pactado, por considerarlo usurario, es impugnada la parte actora. Sostiene su recurso de apelación invocando la aplicación indebida del artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, respecto a la apreciación del interés usual en la práctica bancaria y el aplicado por el propio Banco de España. Solicita, en consecuencia, la estimación de la demanda en su integridad. La parte demandada, declarada en rebeldía en la primera instancia, m ha comparecido tampoco en la alzada.
La doctrina ha tenido ocasión de analizar reiteradamente las previsiones del artículo 2 de la Ley contra la usura, de 23.7.1908, para concluir que...
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