SAP Murcia 68/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:164
Número de Recurso314/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00068/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101126

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000618 /2006

RECURRENTE : INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL ICO

Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Luis Angel, Carmela

Procurador/a : MIGUEL RODENAS PEREZ, MIGUEL RODENAS PEREZ

Letrado/a :,

J. Murcia nº Uno

J. Ordinario 618/2006

S E N T E N C I A nº 68 / 2 0 0 8

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº

314/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora Instituto

de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Broseta, y

como demandada Luis Angel y Carmela representada por el Procurador Sr/a. Ródenas Pérez y

defendida por el Letrado Sr/a. Bachiller.

En esta alzada actúa como apelante el Instituto de Crédito Oficial, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y

como apelada Luis Angel y Carmela, personándose por el Procurador Sr/a Ródenas Pérez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de noviembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Carlos Jiménez Cervantes, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, contra Luis Angel y Carmela, condeno a la demandada a que pague a la actora 5.120'62 Euros, intereses moratorios pactados 15-01-03, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación del Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 314/2007, señalándose el día 19 de febrero de 2.008 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por el Instituto de Crédito Oficial contra Luis Angel y Carmela en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 19 de febrero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987.

El Instituto de Crédito Oficial recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por no incluirse los intereses moratorios.

SEGUNDO

Intenta el Instituto demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal aceptada por la Juez.

Para la aplicación de la teoría del retraso desleal (Werwirkung alemán) todas las partes y la Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos de modo que éstos no podrán reclamarse cuando el titular del mismo no sólo no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer, sino incluso cuando ha dado lugar con su inactividad a que el adversario de la pretensión pueda...

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