SAP Murcia 67/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:295 |
Número de Recurso | 469/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00067/2007
Rollo núm. 469/06
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 325/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelado INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, representado por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Ramón Aliaga Frutos, y como demandados la herencia yacente e ignorados y posibles herederos de Juan y Camila, siendo apelante en esta alzada D. Pedro en representación de la herencia yacente de D. Juan y Dña. Camila, representado por el Procurador D. Antonio de Vicente Villena y dirigido por el Letrado D. Rafael López Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha diecinueve de julio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. CARLOS JIMENEZ MATINEZ en nombre y representación de INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, y condeno a HERENCIA YACENTE E IGNORADOS Y POSIBLES HEREDEROS DE D. Juan Y Dª Camila a que abonen a la actora la cantidad de 9.078,92 euros más los intereses moratorios al tipo pactado en el contrato, desde el 02/03/06 hasta el completo pago de la deuda, en la forma establecida en el fundamento jurídico primero.
Todo ello expresa condena en costas a la parte demandada, con la precisión señalada en el fundamento jurídico primero".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 469/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto invoca la infracción de la jurisprudencia al no aplicar la doctrina del retraso desleal en la reclamación de intereses de demora con cita de sentencias de esta Audiencia Provincial, y la concurrencia de los tres requisitos exigidos para ello, haciendo alegaciones al respecto e interesando que se revoque la sentencia dictada en primera instancia, y se...
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