SAP Barcelona 474/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2007:9307 |
Número de Recurso | 848/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 474/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 848/2006-C
JUICIO ORDINARIO Nº 205/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE IGUALADA
S E N T E N C I A N ú m. 474/2007
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 205/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA representada por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra Dª. Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por Caixa de Manresa contra Montserrat por considerar prescrita la acción de los demandantes contra la misma en el procedimiento que nos ocupa, condenando en costas a la demandante Caixa de Manresa.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
La apelante reclama el capital pendiente de devolución de un préstamo de un millón de pesetas concedido en 12 de marzo de 1.992, en el que actuó la demandada como fiadora solidaria de su esposo, ya fallecido, que fue el prestatario.
Se opuso exclusivamente la prescripción de la pretensión, por transcurso del plazo de 5 años a que se refiere el artículo 1.966.3 del Código Civil, cuya excepción fue estimada por el Juzgado, que rechazó la demanda, con fundamento en que la amortización del préstamo debía hacerse en plazos, por lo que era de aplicar el aludido precepto, que regula la prescripción de la obligación de realizar pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
No puede compartirse el argumento ni la decisión del Juzgado, porque el artículo 1.966.3 no puede aplicarse a aquellos casos en que se debe una cantidad única, completamente determinada desde el principio, aunque para su pago se hayan fijado plazos de periodicidad anual o inferior, según ocurre con el capital de los préstamos, como tampoco se aplica al precio de las compraventas, por mucho que se pacte su pago en plazos. Puede citarse en tal sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2.003, que se refiere a un supuesto de...
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