SAP Huelva 57/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2005:297
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 30 de marzo del año dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 447/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procurador Sra. Jiménez Martín contra sentencia dictada el 27.09.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio ordinario 447/03 se dictó sentencia el 27.09.04 cuya parte dispositiva establece: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por representación procesal de BBVA contra Aurora y Lázaro y, en consecuencia, condenar a estos a abonar al demandante la cantdad de 24.540,77 euros e interés legal desde la sentencia; se condena a los demandados al pago de las costas de la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Aurora , recurso de apelación con fecha 11.01.05, al que se opuso la representación de " Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.

A. " ( BBVA ), mediante escrito de 01.02.05.Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 29.03.05, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pueden resumirse los hechos que ahora nos ocupan de la siguiente forma:

1/ D. Lázaro y Dª. María Purificación , eran titulares por subrogación de un préstamo con garantía hipotecaria concedido a BBVA y que gravaba la finca registral núm. NUM000 de las inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Huelva.

2/ Ante el impago del mencionado préstamo se procedió por el banco a la ejecución de su título que se llevó a efecto ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Madrid ( autos 2.185/1991 ) en los que, tras ser adjudicada la finca subastada, subsistía un crédito a favor del banco de 24.540 €, cantidad que, más los intereses correspondientes, constituye el objeto de reclamación en este procedimiento.

3/ Durante la tramitación de este pleito, la actora tuvo conocimiento de que Dª. María Purificación había fallecido, siendo su heredera Dª. Aurora contra quien se dirigió el procedimiento conforme a lo previsto en el art. 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , personándose ésta y contestando a la demanda mediante escrito de 15.06.0, sin que compareciera al acto de la audiencia previa.

4/ La convocatoria a dicho acto procesal se documentó en providencia de 28.06.04, de las cuales existen tres diligencias de notificación, de fecha 02.07.04.

En las tres se notificaciones se recoge erróneamente en uno de sus epígrafes que van dirigidas a la procurador Sra. García Uroz, no obstante en el encabezamiento figuran los nombres tanto de la procuradora de la actora como de los procuradores Sra. Reinoso Carriedo y Jiménez Martín, que lo son de D. Lázaro y de Dª. Aurora .

Por otra parte, las notificaciones cuentan únicamente con dos firmas, una de ellas la de la Sra.García Uroz y las otras dos de la Sra. Reinoso Carriedo.

SEGUNDO

Como el primer reparo que formula el apelante es la nulidad del procedimiento por no haber sido citada a la audiencia previa la Sra. Aurora , hemos de rechazar tal pretensión con base al siguiente razonamiento. Si bien es cierto que al notificar la providencia de 28.06.04 se incurrió en el error de entregar dos copias de la misma a la procuradora de D. Lázaro y ninguna a la de Dª. Aurora , circunstancia que en condiciones normales pudiera desde luego dar lugar a nulidad por quebrantamiento de forma e indefensión; en este caso no es así, toda vez que D. Lázaro y Dª. María Purificación son marido y mujer que comparten domicilio, por lo tanto resulta impensable que Dª. María Purificación no fuera noticiosa de la celebración de la audiencia previa a través de su marido, sin contar con el más que probable reenvío de la notificación por parte de la procuradora Sra. Reinoso Carriedo a su colega. En este punto viene en aplicación la...

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