SAP Granada 527/2003, 16 de Octubre de 2003
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2003:1985 |
Número de Recurso | 1096/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 527/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 527
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a dieciséis de octubre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Motril, en virtud de demanda de BANCO VILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Yañez Sánchez , contra D. Luis , que ha nombrado a la procuradora Sra. Bustos Montoya para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en dieciséis de mayo de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales doña Ana Elvira Yañez Sánchez, en nombre representación Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A., dirigido por el letrado don Javier Villalta Gutiérrez, contra don Luis , representado en autos por el procurador de los tribunales doña María Isabel Bustos Montoya, y dirigido por el letrado don Enrique de Weert Walravens, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma. Se condena a la parte actora pago de las costas procesales causadas."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
El objeto de la presente litis versa sobre la reclamación de la deuda no cubierta en el procedimiento de ejecución hipotecaria habido entre las partes (autos 338/96), en el que el banco ejecutante se adjudicó la finca hipotecada para pago de la deuda, derivada del préstamo con garantía hipotecaria en el que se subrogó el demandado. Para analizar si la pretensión dineraria es correcta es imprescindible examinar la liquidación aportada con la demanda (doc. Nº 6) cerrada al día 12 de julio del 2001, en la que se recoge un saldo a su favor por importe de 2.420.052 pts.
Dicha liquidación comienza con el saldo deudor que motivo el cierre de la cuenta del préstamo hipotecario con el consiguiente vencimiento anticipado de la deuda pendiente. De tal modo que en la notificación de 9-10-95 aparecía una deuda de 7.125.601 ptas. Tras la aminoración de la misma por diversos pagos efectuados restó un capital de 5.820.706 ptas. A dicha cantidad la entidad bancaria añade una liquidación de intereses de demora de 2.605.519 ptas. producidos desde el cierre de la cuenta hasta la fecha de la adjudicación de la vivienda hipotecada (8-1-98). Sostiene el Juzgador de instancia que no ha acreditado la actora, en base a la reglas de la carga de la prueba del art. 217,2º de la LEC, que esta cantidad fuera la procedente al no...
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