SAP Alicante 79/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2008:1098
Número de Recurso431/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección Cuarta. Rollo 431/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0003011

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000431/2007-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000145/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante/s: Héctor, Cecilia, Benedicto y Lorenza

Procurador/es: JOSE ANTONIO SAURA SAURA, JOSE ANTONIO SAURA SAURA, JOSE ANTONIO SAURA SAURA y JOSE

ANTONIO SAURA SAURA

Letrado/s: JOSE MARIA RODRIGUEZ MOLDES PEIRO, JOSE MARIA RODRIGUEZ MOLDES PEIRO, JOSE MARIA

RODRIGUEZ MOLDES PEIRO y JOSE MARIA RODRIGUEZ MOLDES PEIRO

Apelado/s: Ángel Daniel y ÑORA DE LA SERRA S.L.

Procurador/es : ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO y ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO

Letrado/s: LEOPOLDO LOPEZ MAÑEZ y LEOPOLDO LOPEZ MAÑEZ

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Iltmos. Sres.:

Presidente

Ilmo. Sr.D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

Ilmo.Sr.D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma.Sra.Dª. Mª Amor Martínez Atienza

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En la ciudad de Alicante, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 79/2008.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor, Dª Cecilia, D. Benedicto y Dª Lorenza, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Cortés Claver ( habiéndose personado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Saura Saura) y asistidos por el letrado Sr. Rodríguez-Moldes Peiró, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Benidorm (Alicante), en los autos de juicio ordinario número 145/2006, se dictó, en fecha tres de Abril de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a Roglá Benedito en nombre y representación de D. Ángel Daniel y Ñora de la Serra S.L. debo condenar y condeno a D. Héctor, Doña Cecilia, D. Benedicto y Doña Lorenza, representados por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Cortés Claver, a que abonen cada uno de ellos a D. Ángel Daniel el importe total de 24.090,57 euros, más el interés legal de la misma desde el 30-7-2002 del requerimiento notarial de pago, así como a Ñora de la Serra S.L. el importe total de 19.482,81 euros cada uno de ellos igualmente, más el interés legal de la misma desde la fecha de la interposición de la demanda, y en cualquier caso más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo y definitivo pago, correspondiendo las costas procesales a cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los codemandados ( actuando bajo una misma representación procesal y/asistencia técnica), habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 431/2007, señalándose para votación y fallo ( tras denegar el recibimiento a prueba en esta segunda instancia interesado por la parte apelante) el pasado día veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante impugnó la resolución de instancia por motivos diversos, interesando, desde la dotación de contenido del recurso, su revocación y el otorgamiento de una nueva por la que:

  1. - A la vista de la infracción de las normas procesales alegadas, de conformidad con lo establecido en el art. 465.2 de la LEC, se acuerde revocar la sentencia dictada, resolviendo la cuestión objeto de procedimiento en base a los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, desestimando la demanda interpuesta con absolución de los demandados de los pedimentos contenidos en ella, con imposición de costas de la primera instancia a los demandantes, y sin especial imposición de las de alzada.

  2. Subsidiariamente, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de resolución absolutoria de los demandados de los pedimentos frente a ellos formulados, imponiéndole a los demandantes las costas de primera instancia, sin especial imposición de costas en relación a las de apelación.

La parte apelada verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas solidariamente a los apelantes.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los diferentes motivos del recurso, procede poner de manifiesto algunos datos esenciales de trascendencia para la de recurso. Así:

  1. El demandante Sr. Ángel Daniel, en compañía de los codemandados y de tercero/s particular/es no parte en este proceso, afianzaron operaciones de préstamo/crédito suscritas por las mercantiles INVESTDORM S.A. y TROPIC IMPORT S.A., en calidad de acreditados, y el BANCO DE COMERCIO S.A..

  2. Por descubiertos asociados a dichas operaciones de crédito ( o parte de las mismas) por la entidad financiera se promovieron diversos procesos ejecutivos, constando al menos, con ocasión del declarativo ordinario que nos ocupa, y en lo asumido por las partes, los sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alicante con el número 1007/1991 (en reclamación, por principal, de 133.742.042 pesetas), el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante con el número 929/1991 ( en reclamación, por principal, de 122.741.216 pesetas), el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante con el número 950/1991 (en reclamación, por principal, de 101.327.557 pesetas), el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante con el número 1003/1991 ( en reclamación, por principal, de 75.561.714 pesetas) y ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante con el número 1006/1991 ( por importe, en calidad de principal, de 7.272.163 pesetas).

  3. En fecha 11-3-1994, con intervención de todas las partes en el proceso que nos ocupa ( la mercantil Ñora de la Serra S.L., representada por el Sr. Ángel Daniel, quien asimismo intervino en nombre propio y en el de quien fue identificada como esposa del mismo), así como de la legal representante de la mercantil INVESTDORM S.A. y del BANCO DE COMERCIO S.A., se firmó documento en el que, haciéndose constar la voluntad de los particulares aludidos de llegar a un acuerdo transaccional sobre los bienes embargados de su propiedad recepcionados en los expositivos I a III del documento, se aludía a la materialización del mismo (de conformidad con lo establecido en el expositivo VIII) sobre la base de una serie de acuerdos, destacando, por su relevancia para la resolución del caso, los siguientes:

"...

PRIMERA

El Banco se compromete a solicitar la pública subasta de las fincas y las acciones descritas en los expositivos I a III..., en cualquiera de los procedimientos por los que las tiene embargadas, y a los que se ha hecho referencia en el expositivo IV de este documento.

SEGUNDA

Los firmantes del presente documento entregan en este acto al BANCO DE COMERCIO S.A., quien lo recibe, la cantidad de UN MILLON QUINENTAS MIL PESETAS (1.500.000 PTAS), en concepto de reserva y señal para el supuesto de que el BANCO DE COMERCIO S.A. se adjudique los bienes descritos en los expositivos I,II y III de este documento en cualquiera de los procedimientos instados, por el precio máximo en su conjunto de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (43.500.000 ptas)... Para el caso de que el Banco se adjudique los bienes en las condiciones citadas, cederá el remate a favor de quienes designen los interesados percibiendo un total de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS( 43.500.000), considerándose parte de esta cantidad la recibida hoy como señal.

TERCERA

Desde el día de hoy, y hasta el día en que tenga lugar la cesión de remate los firmantes del presente documento se comprometen a entregar mensualmente al BANCO DE COMERCIO S.A. la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA MIL (750.000 Ptas) entre los días 15 a 20 de cada mes, satisfaciendo el primer pago en el mes de Abril de 1.994... Los pagos efectuados se entenderán pagados a cuenta del precio total pactado por la cesión de remate, es decir, a cuenta de los cuarenta y tres millones quinientas mil pesetas (43.500.000 ptas).

Dicho pago se efectuará mediante entrega de la cantidad en efectivo en la oficina que el BANCO DE COMERCIO S.A. tiene abierta en Alicante, General O´Donell 13.

CUARTA

Llegado el día de la subasta, o de cualquiera de ellas, y una vez adjudicados los bienes inmuebles y las acciones por el banco y cedido el remate a favor de quienes designen los interesados, el BANCO DE COMERCIO S.A. se comprometerá a formalizar préstamo hipotecario y pignoraticio de las siguientes características,

BENEFICIARIO: La persona o personas físicas o jurídicas a cuyo favor se haya cedido el remate.

IMPORTE. La cifra resultante de restar a la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS.... la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS entregadas el día de hoy; y las distintas cantidades efectivamente entregadas mensualmente a cuenta de la cesión, y que se han fijado a razón de SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS... por mes.

INTERES: 12% anual fijo durante la vigencia de la operación.

FORMA DE REEMBOLSO : mediante cuotas mensuales iguales, comprensivas de capital e intereses a razón de SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS.... por cuota, teniendo lugar el primer vencimiento el día 20 del mes siguiente a la formalización de la hipoteca,...

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