SAP Pontevedra 487/2001, 26 de Noviembre de 2001
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2001:3170 |
Número de Recurso | 3074/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 487/2001
En Vigo a veintiséis de noviembre de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra los autos de Juicio de Cognición n° 941/1992 procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo (Rollo de Sala n° 3074/2001), en el que es parte apelante y demandante CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO representada por el Procurador D. Javier Toucedo Rey y defendida por el Letrado D. Antonio Romero Costas, y como parte apelada y demandada D. Juan Antonio y D. Carlos Francisco , en situación procesal de rebeldía. Siendo designado Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 13 de diciembre de 1993 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Vigo, cuyo Fallo textualmente dice:
" Que desestimando la demanda interpuesta entidad Caja de Ahorros Municipal de Vigo contra Juan Antonio y Carlos Francisco , sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados, imponiendo las costas a la demandante. ".
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma, por Caja de Ahorros Municipal de Vigo, recurso de apelación solicitando en base a las alegaciones que se recogen en el escritoa tal efecto presentado, que se revoque la sentencia de instancia. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a las demás partes personadas.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se formula recurso de apelación por la entidad Caja de Ahorros Municipal de VigoCaixavigo contra la sentencia de instancia solicitando la revocación de la misma y que se dicte otra de conformidad con el Suplico de la demanda con base en que disienten con el razonamiento utilizado por el Juzgador para desestimar la demanda y calificación por éste de la conducta de la actora tildándola de desidiosa, pasiva e inactiva basándose en que dejó transcurrir 8 años desde que el préstamo quedó incumplido hasta su notificación a los fiadores y suponiendo que estos pensarían que el ejercicio tardío del derecho pudo hacer pensar a los demandados que no iban a actuarlo, y ello cuando constan como datos objetivos en el procedimiento que el contrato de préstamo se suscribió el 31 de agosto de 1984 pactándose un plazo de devolución máximo de 6 años, los demandados suscribieron el contrato en calidad de fiadores solidarios del préstamo, que tenía un importe señalado de 200.000 pesetas, no se abonó ni una, ni se abonó cantidad alguna en concepto de intereses remuneratorios ni moratorios, los demandados han permanecido en rebeldía. Alegando que son de aplicación el Art. 1822 CC que hace que los...
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