SAP Madrid 390/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2005:5729 |
Número de Recurso | 537/2004 |
Número de Resolución | 390/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00390/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 537/2004
Proc. Origen: ORDINARIO 30/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON
PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Luis Andrés
PROCURADOR: MIGUEL ZAMORA BAUSA
APELADO: FINANCIA BANCO DE CREDITO S.A.
PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTINEZ SALAS
En MADRID , a 18 de mayo de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1de Alcorcon, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Luis Andrés, representado por el Sr. Zamora Bausa, y de otra, como apelado-demandante Financia Banco de Credito S.A., representada por el Sr. Ruiz Martínez-Salas, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcon, en fecha 31 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando integramente la demanda interpuesta por Financia Banco de Credito,S.A. debo condenar y condeno a Luis Andrés, a pagar al actor la cantidad de 4.100,77 euros, mas los intereses de demora pactados desde la fecha de liquidación o cierre de las cuentas, hasta la fecha de pago, con expresa imposición de costas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se alza la parte demandada con la interposición del presente recurso de apelación. Los motivos del recurso son fundamentalmente dos, de una parte considera que no hubo concesión de préstamo y de otra el importe de los intereses liquidados. Respecto del primero de los motivos el mismo debe ser rechazado pues existe una solicitud de crédito que aprobada por la entidad financiera se materializa en la posibilidad de utilizar el mismo par la compra o adquisición de diversos productos, en el caso una mesa de billar cuyo importe se abona con el crédito que resulta concedido como se acredita que se aportan incluso datos de domiciliación bancaria para el atendimiento de los sucesivos cobros.
Respecto de la segunda de la cuestiones, es lo cierto que la conceptuación de intereses moratorios como abusivos ha chocado con ciertas reticencia en la jurisprudencia al tenerse que sujetar a los estrechos parámetros de la Ley de Reprensión de la Usura, no obstante la apreciación de nuevos elementos legales ha propiciado la conceptuación de clausulas de imposición de intereses moratorios como abusivos cuando las mismas perjudican desproporcionadamente al consumidor. Asi , tras la Ley 7/1998, de 13 Abr., sobre Condiciones Generales de la Contratación y modificación parcial de la Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la posibilidad de analizar el carácter abusivo de cláusulas como la de autos, aparece sin ningún problema, atendido el...
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