SAP Madrid 390/2005, 18 de Mayo de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:5729
Número de Recurso537/2004
Número de Resolución390/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00390/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 537/2004

Proc. Origen: ORDINARIO 30/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Luis Andrés

PROCURADOR: MIGUEL ZAMORA BAUSA

APELADO: FINANCIA BANCO DE CREDITO S.A.

PROCURADOR: FRANCISCO JAVIER RUIZ MARTINEZ SALAS

En MADRID , a 18 de mayo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1de Alcorcon, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Luis Andrés, representado por el Sr. Zamora Bausa, y de otra, como apelado-demandante Financia Banco de Credito S.A., representada por el Sr. Ruiz Martínez-Salas, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcon, en fecha 31 de Marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando integramente la demanda interpuesta por Financia Banco de Credito,S.A. debo condenar y condeno a Luis Andrés, a pagar al actor la cantidad de 4.100,77 euros, mas los intereses de demora pactados desde la fecha de liquidación o cierre de las cuentas, hasta la fecha de pago, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda interpuesta se alza la parte demandada con la interposición del presente recurso de apelación. Los motivos del recurso son fundamentalmente dos, de una parte considera que no hubo concesión de préstamo y de otra el importe de los intereses liquidados. Respecto del primero de los motivos el mismo debe ser rechazado pues existe una solicitud de crédito que aprobada por la entidad financiera se materializa en la posibilidad de utilizar el mismo par la compra o adquisición de diversos productos, en el caso una mesa de billar cuyo importe se abona con el crédito que resulta concedido como se acredita que se aportan incluso datos de domiciliación bancaria para el atendimiento de los sucesivos cobros.

Respecto de la segunda de la cuestiones, es lo cierto que la conceptuación de intereses moratorios como abusivos ha chocado con ciertas reticencia en la jurisprudencia al tenerse que sujetar a los estrechos parámetros de la Ley de Reprensión de la Usura, no obstante la apreciación de nuevos elementos legales ha propiciado la conceptuación de clausulas de imposición de intereses moratorios como abusivos cuando las mismas perjudican desproporcionadamente al consumidor. Asi , tras la Ley 7/1998, de 13 Abr., sobre Condiciones Generales de la Contratación y modificación parcial de la Ley 26/1984 General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la posibilidad de analizar el carácter abusivo de cláusulas como la de autos, aparece sin ningún problema, atendido el...

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