SAP Sevilla 280/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APSE:2006:749
Número de Recurso2929/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.280

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 553/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lora del Rio , promovidos por DON Isidro contra BANCO DE ANDALUCIA S.A; sobre reclamacion de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON Isidro contra la sentencia en los mismos dictada en 29/07/05

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Isidro contra el Banco de Andalucia S.A.., debo absolver al demandado imponiendo las costas a la parte actora."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 26/04/06, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8/06/06, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia desestima la demanda en la que solicitaba la declaración de improcedencia de unos intereses reclamados en cuantia superior a la que procedia conforme a una poliza de préstamo, y que se condenase a la entidad de crédito demandada a la devolucion de las contidades pagadas por exceso y los intereses legales desde la reclamación judicial.

SEGUNDO

El tipo de interes establecido en el préstamo concertado entre las partes era un interés del 5,5 %, y la posibilidad de revisarlo todos los años, siempre que lo solicitase una de las partes contratantes, debiendolo comunicar por escrito a la otra parte contratante diez dias antes de la fecha de inicio del respectivo periodo de interés, conforme a la clausula adicional D.

Establece la clausula adicional E de la póliza de préstamo que si el deudor no aceptara el nuevo tipo de interés, deberá comunicarlo por escrito al banco en un plazo de 15 dias a partir de la fecha de la notificación, debiendo cancelarse la operación en el plazo máximo de un mes a contar desde la negativa, liquidándose también este periodo al último tipo aplicado.

En la clausula adicional F se pacta expresamente que si por cualquier razón el deudor no comunicara, o el banco no recibiera en el tiempo y forma indicados su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por el...

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