SAP Asturias 110/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2007:1000
Número de Recurso537/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 110/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a nueve de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de P. Ordinario 714/04, Rollo núm. 537/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón; entre partes, como apelante DON Gerardo , representado por el Procurador D. Víctor Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Alfredo Fernández Asueta, como apelado UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Concepción Zaldivar Caveda, bajo la dirección letrada de D. Alfredo Prieto Valiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de marzo de 2.005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la entidad UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Zaldivar Caveda, contra D. Gerardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR VIÑUELA CONEJO, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (7.211,33 EUROS), más el interés legalmente aplicable, con la precisión hecha en esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Gerardo , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 1 de marzo de 2.007 para Votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, "Unión Financiera Asturiana S.A., Establecimiento Financiero de Crédito", prestó a D. Gerardo y Dª Alicia , la cantidad de 5.440 €, por contrato celebrado el 10 de enero de 2.003, en el que pactaron un interés por aplazamiento del 17,59 % nominal anual, y la devolución del préstamo en 60 plazos mensuales, por importe de 147,17 € cada uno, por lo que la cantidad total a devolver por los prestatarios ascendía a 8.830,20 €, estableciéndose un interés por mora del 2,41 % mensual, así como la facultad del prestamista de declarar el vencimiento anticipado de la deuda si el prestatario dejare de pagar a su vencimiento tres cualesquiera de los plazos pactados para la amortización de la deuda (cláusula 4ª -a).

Como los prestatarios dejaron de pagar los plazos que vencían a fecha 15/1/04, 15/2/04, 15/3/04, 15/4/04 y 15/5/04, la demandante declaró vencido anticipadamente el préstamo, privando a los prestatarios del beneficio del aplazamiento, y les reclama el pago de la cantidad de 7.211,33 €, que comprende el principal e intereses remuneratorios de cuarenta y ocho cuotas que los demandados no han abonado.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda en su integridad, y condena al demandado D. Gerardo -la actora desistió de continuar el procedimiento contra los herederos de Dª Alicia a pagar a...

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