SAP Valencia 337/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:2542
Número de Recurso190/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

337/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001010

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000190/2008- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000644/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA

Apelante/s: Dª Marta.

Procurador/es.- LIDON JIMENEZ TIRADO.

Apelado/s: D. Ángel Jesús.

Procurador/es.- ROSA CORRECHER PARDO.

SENTENCIA Nº 337/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 644/2006, promovidos por Dª Marta contra D. Ángel Jesús sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

Dª Marta, representado por el Procurador Dña. LIDON JIMENEZ TIRADO y asistido del Letrado D. IGNACIO

VELLON FERNANDEZ contra D. Ángel Jesús, representado por el Procurador Dña. ROSA CORRECHER

PARDO y asistido del Letrado D. PABLO CATALAN BELDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MISLATA, en fecha 7-11-07 en el Juicio Ordinario nº 644/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda planteada por Dª Marta, representado por el Procurador Dª Lidon Jimenez Tirado contra D. Ángel Jesús debo condenar y condeno al citado demandado a que una vez firme la presente resolución devuelva a la actora totalidad de enseres personales de la misma que pueda tener en su poder, absolviéndole del resto de pedimentos en su contra planteados. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Marta, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Ángel Jesús. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Mayo de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda, en reclamación de la devolución de la suma recibida en concepto de préstamo, a través de diversas transferencias de 22 de julio de 2002 y 22 de diciembre de 2004, por ello se reclama la cantidad de 6219,12 €., más intereses y la devolución de los enseres propiedad de la actora. Habiendo recaído sentencia en la que únicamente se estimó la pretensión a la que se allanó el demandado referida a la devolución de los enseres, pero no al resto, al concluirse que no ha quedado justificado el préstamo al no acreditarse el concepto de la transmisión dineraria, por la representación de la parte actora se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: infracción de los artículos 217 y 326,1 de la LEC., error en la valoración de la prueba, se ha acreditado el carácter de préstamo si acudimos a los documentos 5, 6, 7 y 9 de la demanda, que como tales no fueron impugnados por el demandado y por tanto hacen prueba plena conforme el 319 de la LEC., y respecto a la cuantía reclamada esta no ha sido discutida por el demandado, a quien le incumbía en todo caso acreditar los ingresos efectuados en las cuentas bancarias.

SEGUNDO

Si atendemos a los motivos alegados por el recurrente debe tenerse en cuenta que la cuestión radica, en principio, en el concepto en que se entregaron las sumas que sustenta la reclamación; pues la trasmisión patrimonial se ha acreditado con los documentos aportados junto con la demanda, a los folios 21, 22 y 23, que constatan las transferencias bancarias que efectuó la...

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