SAP Jaén 46/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2003:289
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 46

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veinte de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 171 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 57 del año 2003, a instancia de Ángel , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Hidalgo Vivar y defendido por el Letrado Sr. Hortal Marcos, contra D. Juan María y D. Jose Luis , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Patón Fernández y defendido por el Letrado Sr. Torres Conde.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, con fecha 24 de Octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dº Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Hidalgo Vivar, y asistido del Letrado Sr/a. Hortal Marcos, y de otra como demandados Dº Juan María y Dº. Jose Luis , representados por el Procurador Sr/a. Paton Fernandez, y asistidos del Letrado Sr/a. Torres Conde, absuelvo a estos de sus pedimentos, y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba e impugnó el pronunciamiento relativo a costas procesales solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforma a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia, desestima la formulada, por apreciar la excepción de falta de legitimación activa, pronunciamiento que es impugnado por la parte actora, reproduciendo en esta alzada los mismos argumentos y fundamentos que ya fueron objeto de debate en aquella fase del proceso, interesando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la cual se estime íntegramente la demanda formulada, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba.

El examen de la demanda que inició este procedimiento pone de manifiesto que el actor ejercitó en la misma una acción sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento por parte de los demandados de su obligación como prestatarios de pagar la cantidad que le había entrega en calidad de préstamo la parte demandante, invocando como fundamento legal de su pretensión, el art. 1.753 del Código Civil, relativo al contrato de préstamo; contrato, que en los términos indicados fue negado por los demandados, quienes alegaron la excepción de falta de legitimación activa del actor, así como que el préstamo quien realmente lo realizó fue su hija, y que el mismo había sido satisfecho; la sentencia de instancia estima la referida excepción y sin entrar en el fondo de la pretensión deducida, desestima la demanda. Frente a dicha resolución se alza el actor, quien alega como motivo de impugnación que la estimación de la falta de legitimación activa que se acepta en la sentencia era derivada de una errónea apreciación de la fase fáctica, pues la legitimación de su representado deviene de su propio derecho, en cuanto que el fue quien...

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