SAP Murcia 202/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2006:1636 |
Número de Recurso | 239/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 202 /2006
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de Septiembre de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 549/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. Ernesto Pérez Broseta, y como demandados y en esta alzada apelados, D. Raúl y Dª María Consuelo , representados por el Procurador D. Juan de Hita Lorente y defendidos por el Letrado
D. Antonio Escribano Hernández. La parte demandante se ha personado ante esta Audiencia Provincial, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veintidós de febrero de 2.006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimando la demanda interpuesta por el Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, contra D. Raúl y María Consuelo , debo: 1º) Condenar a los demandados a que paguen a la actora la cantidad de 1.394,35 euros más los intereses pactados de demora desde el 3 deseptiembre de 2.003.= 2º) Desestimar el resto de lo peticionado.= 3º) Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 239/06, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto invoca que no concurren los requisitos precisos para la aplicación de la doctrina del retraso desleal haciendo referencia, en síntesis, en primer lugar, en cuanto a la mora del acreedor por falta de ejercicio del propio derecho, a que no puede culpársele de morosidad cuando ésta trae causa de la pasividad del deudor, teniendo aquél, por otra parte, la facultad, no la obligación, de reclamar en cualquier momento mientras la acción no esté prescrita, así como a la vulneración del artículo 9 C.E ., a la amenaza a la seguridad jurídica, y a la vulneración del principio de legalidad, y privación de eficacia de los artículos 1.961 y 1.964 del Código Civil , con cita de Sentencias del Tribunal Supremo y Sentencias y Autos de Audiencias Provinciales, que rechazan la aplicación de esta doctrina; en segundo lugar, con respecto a la inactividad del titular del derecho, destaca que la demandante no ha mantenido una actitud pasiva en la defensa de su derecho, que es el cobro de su préstamo, habiendo realizado una actividad extrajudicial, que expresa, y judicial en...
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