SAP Lleida 133/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2006:298
Número de Recurso452/2005
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 133/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiseis de abril de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 29/2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Seu d'Urgell, rollo de Sala número 452/2005, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2005. Es apelante BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por la procuradora MARÍA FERRE TORNOS y defendido por el letrado RAMIRO NAVÍO ALCALÁ. Son apelados Pedro Jesús y María Inmaculada , representados por la procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y defendidos por el letrado JAUME RIBES PORTA. La codemandada y apelante BLUE MIL·LENIUM SL, no se personó en esta segunda instancia. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 30 de junio de 2005, es la siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora DÑA. DÉBORAMORALES ALBÓS en nombre y rerepsentación de D. Pedro Jesús y DÑA. María Inmaculada contra BLUE MIL·LENIUM, S.L. y la nulidad del contrato de préstamo al consumo de fecha 5/12/2.001 concertado entre

D. Pedro Jesús y DÑA. María Inmaculada y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y DEBO CONDENAR Y CONDENO a BLUE MIL·LENIUM, S.L. y a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. a pagar solidariamente a los actores la suma de 7.447,67 euros más el importe de todas las cuotas mensuales que se devenguen y sean pagadas por los actores desde el 1 de febrero de 2.005 hasta la fecha en que cese la obligación de pago como consecuencia de la firmeza de la presente resolución, con expresa imposición de las costas causadas a los demandados. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 20 de marzo de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de primera instancia ambos codemandados y lo hacen por motivos parecidos. Así por lo que se refiere a la codemandada Blue Millenium SL centra su recurso en la consideración de lo erróneo que resultan los argumentos dados por el juez a quo en sus fundamentos de derecho, y así en el segundo de ellos, se refiere a que el plazo de duración del contrato no se ajusta al apartado 1 del articulo 7 de la Ley 42/98 cuando en realidad dicha cuestión no se fijo como hecho controvertido, lo que le causa indefensión; se opone también por lo que se refiere al fundamento de derecho tercero de la sentencia, que no es cierto que el objeto del contrato sea indeterminado sino que es determinable de conformidad al articulo 1.6 de la citada Ley , siendo que además se olvida que los actores conocían perfectamente el sistema al haberlo usado en varias ocasiones; respecto del resto de fundamentos, el recurso critica la conclusión a la que llega la sentencia del carácter vinculado de los contratos ya que se fundamenta en meros indicios, por lo que ni existe error ni en todo caso seria esencial. Solicita en definitiva la revocación se la sentencia y la desestimación de la demanda. Por su parte la codemandada BSCH se opone también a la sentencia por considerar que el contrato se encontraría excluido de la Ley 42/98 y estar concertado al amparo de la libertad de pactos del artículo 1255 del CC.

SEGUNDO

Pues bien, siendo que parece se centra parte del recurso y de la discusión en la aplicación o no al caso de la Ley 42/98 , habrá que señalar previamente, que en cuanto a las causas de nulidad de los contratos, no solo debe estarse a lo dispuesto en la norma especial, la Ley 42/98 , pues debe recordarse que la aplicación concreta de una normativa no excluye desde ningún punto de vista la aplicación de otras leyes que incidan directamente en el supuesto enjuiciado. En este caso debe pues tenerse también en cuenta lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios, pues nos hallamos en un caso de los contemplados dentro del ámbito de la misma, contrato de adhesión, tal y como resulta de los propios documentos en que se formalizó el suscrito entre los actores y la entidad Blue Millenium SL y tal y como resulta de las manifestaciones de la Sra. Isabel Mayado legal representante de Blue Millenium SL que declaró en el sentido de que todos los contratos que concluyen con sus clientes son iguales y con las mismas cláusulas. También resultaría de aplicación la Ley de Condiciones generales de la Contratación y evidentemente también es de aplicación la normativa general sobre obligaciones y contratos contenida en el Código Civil (art. 1.300 y conc.). Como se ha adelantado, nos encontramos ante un contrato sujeto a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio y al Real Decreto 515/1989 de 21 de abril sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas.,...

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