SAP Murcia 184/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:1888
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 184/2005 Ilmos Sres.:Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a trece de junio de dos mil cinco. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario num. 340/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Mula , entre partes, como actora y ahora apelada "I.C.O." representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Aliaga Frutos, y como demandado y ahora apelante D. Jesús Luis , representada en la instancia por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Manresa Durán. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de octubre de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuyo Fallo dice así: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar en nombre y representación del "INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL" y bajo la dirección del Letrado D. Ramón Aliaga Frutos; y debo condenar y condeno a D. Jesús Luis al pago de la cantidad reclamada en el monitorio num. 731/03 cuyo importe asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y SEIS CÉNTIOS (21.265,76 euros) en concepto de intereses vencidos remuneratorios y moratorios según liquidación actualizada más los intereses de demora al tipo pactado que se siguen devengando desde el día 1 de octubre de 2003, y al pago de las costas derivadas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la demandante, pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 41/05. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 3 de junio de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso formalizado reproduce sustancialmente los planteamientos formulados en trance de contestación y los argumentos que vertebraron la conducta de resistencia procesal del demandado, que al no haber sido atendidos por la sentencia de instancia, interesa en alzada un pronunciamiento revocatorio que declare la prescripción de los intereses remuneratorios, elimine los intereses de demora y califique como abusivo el interés de demora pactado.

SEGUNDO

En lo que concierne al primer motivo, no obstante discrepancias en doctrina y sentencias no siempre armónicas sobre prescripción de intereses convencionales, remuneratorios u ordinarios la jurisprudencia ( SSTS 31 de enero de 1980, 16 de octubre de 1984 y 3 de febrero de 1994 ) ha declarado que el plazo de prescripción que ha de regular la reclamación dineraria derivada de un contrato de préstamo es el establecido en el art. 1964 C.C ., al configurar el préstamo que se ejecuta como una obligación única, sin que el hecho de que se establezcan mensualidades o pagos fraccionados desvirtúe el carácter unitario de esa obligación, doctrina que sigue esta Sala en sentencias de 4 de noviembre de 1996, 10 de febrero de 1997, 2 de febrero de 1998 y 15 de febrero de 2003 .

Para la calificación de abusivo del interés de demora pactado(13%) se alega infracción de la Ley de Consumidores y Usurarios, sin ofrecer cita concreta del precepto que se considera infringido y sin tener encuenta que la póliza se redacta con sujeción a las directrices del Real Decreto Ley 4/1987 de 13 de...

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