SAP Murcia 136/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2006:638
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 136/2.006

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de abril del año dos mil seis.Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 261/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Once de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandados y ahora apelados la herencia yacente de D. Luis Enrique , en rebeldía en ambas instancias, y Dª. Rocío , representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Alarcón. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de julio de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, contra doña Rocío , representada por el Procurador don José Julio Navarro Fuentes, y contra la herencia yacente y/o desconocidos e ignorados herederos de don Luis Enrique , declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad de dos mil doscientos sesenta y un euros con cuatro céntimos (2.261´04 euros), más los intereses pactados al 13 % de dicha cantidad desde el 1 de julio de dos mil cuatro hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación el ICO, por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que se condenara al demandado también a la totalidad de los intereses moratorios reclamados. Con carácter subsidiario interesa que el día inicial en el cómputo de los establecidos sea el 5 de noviembre de 2.002 ó el 29 de dicho mes y año.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 15/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de febrero de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea inicialmente procedimiento monitorio por la entidad de crédito reclamando de sus deudores el pago del principal pendiente e intereses remuneratorios y moratorios, en ejecución de un contrato de préstamo concedido en 1.988.

Practicado el requerimiento de pago se opone uno de los requeridos, lo que da lugar a que se incoe el correspondiente juicio declarativo, en el que se plantea demanda por la entidad crediticia oficial contra la prestataria viva y contra la herencia yacente del fallecido, reclamando la totalidad de la deuda, a lo que se opuso la demandada, no compareciendo los herederos del prestatario.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda, pues condena a los demandados al pago del principal adeudado (a la cantidad reclamada debía deducirse el importe de los intereses remuneratorios, que están prescritos) y apreciando retraso desleal respecto a las cantidades pedidas como intereses moratorios, que sólo se devengarían en la cuantía pactada (13 %) desde la reclamación en la que se indicaba el saldo deudor, de fecha 1 de julio de 2.004.

Contra este último pronunciamiento se plantea recurso de apelación por la actora inicial, que considera que no es aplicable al caso debatido la figura del retraso desleal, si bien, con carácter subsidiario, pide que los intereses moratorios se devenguen desde la primera intimación (el 5 de noviembre de 2.002) o, al menos, desde el cierre de la cuenta (29 de noviembre de 2.002).

Del recurso se dio traslado a la otra parte personada, que se opuso.

SEGUNDO

La entidad apelante al interponer su recurso...

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