SAP Murcia 194/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:641
Número de Recurso28/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 194/06ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil seis. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 685/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante el Instituto de Crédito Oficial, representado por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marín y defendido por el Letrado D. Ramón Aliaga Frutos, y como demandados D. Roberto y Dª. María Virtudes , representados por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero y dirigidos por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA , que expresa la convicción del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 17 de noviembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Galindo Marín, en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial, debo condenar y condeno a D. Roberto y Dª. María Virtudes a que abone al actor la cantidad de seis mil setecientos sesenta y un euros con treinta y nueve céntimos (6.761,39 €) más los intereses de demora al 13 % anual desde el 4 de noviembre de 2.003 hasta el completo pago o consignación y todo ello sin expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra el pronunciamiento relativo a la exclusión de los intereses moratorios de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a los demandados, que nada alegaron. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 28/06, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 27 de febrero de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 8 de mayo siguiente en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El único tema que se somete a revisión de esta alzada concierne a la viabilidad de la doctrina del retraso desleal a los intereses moratorios reclamados por la actora ahora apelante, que la resolución apelada ha acogido.

Reitera el Instituto de Crédito Oficial que no ha habido retraso desleal, argumentado que el préstamo venció en enero de 1.994, que en 1.999 se comunicó por correo ordinario el Acuerdo de la Comisión Delegado del Gobierno para Asuntos Económicos de ese mismo año en que se concedía a los prestatarios una condonación parcial de los intereses...

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