SAP Murcia 303/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2005:2190
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 303/2005

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario num. 60/04 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. Dos de Murcia , entre partes, como actora y ahora apelante INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL, representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr. Pérez Broseta, y como demandado y ahora apelante D. Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. González Campillo y defendido por el Letrado Sr. Payá Sagrado. Figura también como recurrida la co-demandada Dª Verónica , representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Abadía Pacheco.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 10 de febrero de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de la entidad "Instituto de Crédito Oficial", se absuelve a la codemandada Verónica de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la referida demandada, se condena al demandado Luis Pedro al pago ala actora de la cantidad de seis mil ciento trece euros y sesenta y tres céntimos de euro (6.113,63 euros) así como los intereses de demora pactados al tipo del 13% anual desde la fecha de 30 de septiembre de 2002 hasta la del completo pago; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la demandante y por el demandado D. Luis Pedro , pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 181/05. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 15 de noviembre de 2005 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El pronunciamiento de instancia, que estima parcialmente la demanda interpuesta, deja insatisfechos a los litigantes concernidos por aquel y abre dos frentes de impugnación a través de los cuales la actora reacciona contra la aplicación de la doctrina del retraso desleal y devengo efectivo de los intereses de demora, analizando excepciones y motivos de oposición no alegados y absolviendo a la Sra. Verónica , no obstante resultar concluyente la suscripción de la póliza por ella misma. El recurso del co-demandado no absuelto y, por ello, con gravamen impugnativo para recurrir, invoca prescripción de la acción ejercitada,falta de legitimación derivada de la falta de la notificación de la cesión, falta de notificación de la cantidad exigible resultante de la liquidación del débito y ejercicio antisocial del derecho por parte de la actora.

SEGUNDO

Elementales razones sistemáticas llevan a preferir el estudio de la legitimación de la...

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