SAP Madrid 605/2004, 5 de Noviembre de 2004
Ponente | PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2004:14159 |
Número de Recurso | 148/2003 |
Número de Resolución | 605/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00605/2004
Fecha: 5 de Noviembre 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 148/2003
Ponente: ILMA. SRA. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Apelante: Dª María
PROCURADOR: Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO
Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR: Dª MARÍA SOLEDAD MUELAS GARCÍA
Autos: JUICIO EJECUTIVO Nº 792/99
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO Nº 792/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 148/2003, en los que aparece como parte apelante D. María, representada por la Procuradora Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO, y como apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª MARIA SOLEDAD MUELAS GARCIA, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 792/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Cesar Rubio Marzo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando los motivos de oposición formulados por el Procurador de los Tribunales Dña. Raquel Nieto Bolaño, en representación de Dña. María, contra la ejecución despachada a instancia del Procurador, dña. María Soledad Paloma Muelas García, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos respecto de los bienes de la ejecutada, Dña. María, por la suma de 4.563,56 euros por principal, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad consignada por el principal, con más los intereses pactados contractualmente y con expresa condena en costas a la parte demandada".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de personación en concepto de apelado en el recurso entablado, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia, desestimando la oposición planteada por la ejecutada, María, estima en su integridad la demanda presentada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., mandando seguir adelante la ejecución despachada por las sumas de 4.563'56 euros de principal, más los intereses pactados contractualmente y con expresa condena en costas a la demandada.
Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación María, alegando al efecto que la resolución impugnada omite la aplicación del art.19.4 de la Ley de Crédito al Consumo en relación con el art. 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como la facultad moderadora prevista en el art. 1154 Cc.
La impugnación planteada por María se sustenta en la consideración de que los intereses moratorios reflejados en la póliza de préstamo litigiosa, concertada en 15 de Julio de 1998, y que alcanzan un veintinueve por ciento anual, han de reputarse improcedentes y abusivos, por infracción de los límites establecidos en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo en relación con el art. 10 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la cláusula en que se pactan adolece de nulidad de pleno derecho. A cuyo respecto ha de tenerse por reproducida la argumentación del juez a quo, en el sentido de que la Ley de Crédito al Consumo tan sólo se refiere a los créditos concedidos en forma de descubiertos en cuentas corrientes, imponiendo la prohibición de aplicar un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente a 2'5 veces el interés legal del dinero, sin que ese límite sea de aplicación a los...
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