SAP Murcia 98/2005, 23 de Marzo de 2005
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2005:711 |
Número de Recurso | 418/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 9 8 / 2 0 0 5
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 293/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco , entre las partes: como actora Instituto de Crédito Oficial, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Broseta, y como demandada Rubén y Daniela representada por el Procurador Sr/a. Prieto García Nieto y defendida por Letrado.
En esta alzada actúa como apelante Instituto de Crédito Oficial, personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y como apelada Rubén y Daniela , personándose por el Procurador Sr/a Prieto García Nieto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 14 de julio de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Queestimando en parte la demanda interpuesta por Instituto de Crédito Oficial, contra D. Rubén y Dª Daniela , debo:
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Condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 6.761,39 € más los intereses pactados desde el requerimiento en el procedimiento monitorio (29-1-04).
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Desestimar el resto de lo peticionado.
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Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Instituto de Crédito Oficial al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 418/2004, señalándose el día 17 marzo de 2.005 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda formulada por Instituto de Crédito Oficial contra Rubén y Daniela en reclamación de cantidad derivada de un préstamo de 20 de febrero de 1988 concedido a los demandados por el Banco de Crédito Agrícola como consecuencia de las inundaciones extraordinarias de 1987.
La parte demandada recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho por diversos motivos relativos a los intereses remuneratorios y moratorios.
Procede por tanto mantener la condena a la parte demandada al pago del principal cuyo pago no ha acreditado, sin incluir los intereses compensatorios por el transcurso de los cinco años previstos en el artículo 1966.3 del Código Civil desde que venció la póliza por ser el criterio mayoritario de esta Audiencia.
Intenta la parte demandante que no se aplique la teoría del retraso desleal expuesta por el juzgador y que le ha llevado a eximir a los prestatarios del pago de los intereses moratorios hasta el momento de la reclamación judicial.
Para la aplicación de la teoría del retraso desleal (Werwirburg alemán) todas las partes y el Juez sigue la teoría más extendida según la cual se parte del principio de buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos de modo que éstos no podrán reclamarse cuando...
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