SAP Madrid 213/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:4742
Número de Recurso84/2003
Número de Resolución213/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00213/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 84/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 829/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 84/2003, en los que aparece como parte apelante Iván, y como apelado Jose María, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 18 de noviembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de D. Iván, y absuelvo de la misma al demandado D. Jose María con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por DON Iván frente a DON Jose María por la que solicita que se declare que el demandado ocupa de hecho la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM002, NUM001, de la que el actor es usufructuario en situación de precario, con las consecuencias anejas a dicha declaración (apercibimiento de lanzamiento si no procede a su desalojo), por estimarse por la Juzgadora "a quo" que tal situación fáctica no concurre, pues el demandante nunca solicitó al matrimonio formado por el hoy demandado y la hija del actor, como tampoco lo hizo a la hija una vez separado el matrimonio, el desalojo de la vivienda, añadiendo que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 491 del Código Civil, en ninguno de sus dos apartados, se alza la representación procesal de la parte actora que alega que es usufructuario de la vivienda y que por tanto puede ejercer las acciones inherentes a dicho derecho y que el demandando es mero nudo propietario y que carece de facultades de goce y disfrute de la cosa usufructuada; añadiendo que la vivienda ha sido ocupada primero por el matrimonio formado por el demandado y la hija del actor, y después de la separación únicamente por ésta, que han usado la vivienda por mera concesión y liberalidad del recurrente, sin contraprestación alguna y que la pretensión del mismo es poner fin a dicha situación de tolerancia recuperando la posesión de la vivienda, solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se estime la demanda en su integridad; pretensión a la que se pone el demandado-apelado alegando que concurre en el presente caso la figura del comodato y que el apelante nunca ha ejercitado el derecho de usufructo y nunca ha tenido la posesión de la vivienda y que el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para el que se le prestó, sin que haya acreditado tener urgente necesidad de ella.

SEGUNDO

De los hechos reconocidos por ambos litigantes y del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, según resulta documentación obrante en autos y de la grabación audiovisual del acto del juicio, resultan acreditados los siguientes extremos:

  1. Que el demandante DON Iván, desde fecha no determinada, pero que las partes sitúan sobre el año 1990 es usufructuario con carácter privativo del 100% de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM002, NUM001, de la que son nudos propietarios con carácter ganancial el demandando DON Jose María y DOÑA Encarna, que no es parte en este procedimiento, hija del actor y divorciada actualmente del demandado.

  2. Que desde fecha no determinada, el matrimonio compuesto por demandando DON Jose María y la entonces su esposa DOÑA Encarna ocupaban dicha vivienda con la aquiescencia de DON Iván; no consta pacto alguno entre las partes respecto de la duración de la cesión, ni acordó un uso preciso y determinado de la vivienda cedida, asumiendo sin embargo el matrimonio la obligación de hacerse cargo de los gastos de mantenimiento de la vivienda.

  3. Con fecha 11 de mayo de 2000 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 (Familia) de Madrid, en los autos 965/1999 sentencia de separación del matrimonio formado DON Jose María y DOÑA Encarna, por la que se otorgaba a esta última el uso y disfrute del domicilio conyugal.

  4. Con fecha 3 de diciembre de 2001 se dictó igualmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 (Familia) de Madrid, en los autos 957/2000, sobre modificación de medidas sentencia en la que se otorgaba al demandado DON Jose María el uso del domicilio conyugal a fin de que los hijos menores del matrimonio dispongan del mismo cuando estén en Madrid, sentencia confirmada por la de 20 de junio de 2002 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) que confirmó el pronunciamiento relativo al uso...

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